3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/121-28)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/2
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación. Denominación. Ámbito territorial.
Como Corporación de Derecho Público y órgano de coordinación de la actuación
de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Granada, Málaga y Sevilla, sin
perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos, se crea el Consejo de
Andalucía en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, con la denominación de
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Artículo 2. Constitución.
El Consejo integra los Colegios de Gestores Administrativos de Granada, Málaga
y Sevilla, únicos existentes en el ámbito territorial andaluz, sin perjuicio de que se
incorporen posteriormente los Colegios que se pudieran constituir por segregación de
cualquiera de los actuales.
Artículo 3. Domicilio.
Tendrá su domicilio en Granada, en la sede del Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Granada, en calle Frailes, 30, bajo, C.P. 18005, o donde acuerde
el Pleno de Consejeros, por mayoría absoluta. El Patrono será el mismo que el de los
Gestores Administrativos, San Cayetano de Thienne.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fines.
El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos tendrá una misión
representativa, coordinadora, normativa en el ámbito deontológico y de defensa de los
asuntos de interés general para dichos profesionales y para los consumidores de los
servicios profesionales que prestan los mismos, dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de
la misma, incluida la designación de mediadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263760
FINES
BOJA
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
página 10467/2
de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al
de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de junio de 2022
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO
Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Turismo, Regeneración,
Justicia y Administración Local
A NE XO
ESTATUTOS DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS OFICIALES DE GESTORES
ADMINISTRATIVOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Creación. Denominación. Ámbito territorial.
Como Corporación de Derecho Público y órgano de coordinación de la actuación
de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Granada, Málaga y Sevilla, sin
perjuicio de la autonomía y competencia de cada uno de ellos, se crea el Consejo de
Andalucía en el ámbito territorial de dicha Comunidad Autónoma, con la denominación de
Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
Artículo 2. Constitución.
El Consejo integra los Colegios de Gestores Administrativos de Granada, Málaga
y Sevilla, únicos existentes en el ámbito territorial andaluz, sin perjuicio de que se
incorporen posteriormente los Colegios que se pudieran constituir por segregación de
cualquiera de los actuales.
Artículo 3. Domicilio.
Tendrá su domicilio en Granada, en la sede del Colegio Oficial de Gestores
Administrativos de Granada, en calle Frailes, 30, bajo, C.P. 18005, o donde acuerde
el Pleno de Consejeros, por mayoría absoluta. El Patrono será el mismo que el de los
Gestores Administrativos, San Cayetano de Thienne.
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fines.
El Consejo Andaluz de Colegios de Gestores Administrativos tendrá una misión
representativa, coordinadora, normativa en el ámbito deontológico y de defensa de los
asuntos de interés general para dichos profesionales y para los consumidores de los
servicios profesionales que prestan los mismos, dentro de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de
la misma, incluida la designación de mediadores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263760
FINES