3. Otras disposiciones. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. (2022/121-28)
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

página 10467/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA
Y ADMINISTRACIÓN LOCAL
Orden de 8 de junio de 2022, por la que se aprueba la modificación de
los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos.
La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales,
establece en su artículo 12 que aprobados los estatutos o sus modificaciones, los consejos
de colegios deberán remitirlos a la Consejería competente en materia de régimen jurídico
de colegios profesionales para que, previa calificación de legalidad, sean inscritos y
posteriormente publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En los artículos 11 y
12 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto
5/1997, de 14 de enero, se desarrolla el procedimiento de tramitación ante la Administración.
Los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos
fueron aprobados por Orden de 29 de septiembre de 2010, de la Consejería de
Gobernación y Justicia (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 228, de 22
de noviembre de 2010). El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores
Administrativos, ha remitido la modificación de sus estatutos aprobada por acuerdo
adoptado por el Pleno de Consejeros de esta corporación profesional en sesión celebrada
el dia 27 de julio de 2021 y ratificada por los órganos correspondientes de cada uno de
los Colegios que integran dicho Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11
del Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales.
Analizados los estatutos, se verifica que su contenido se ajusta a lo establecido en la
normativa reguladora de los consejos andaluces de colegios profesionales, por lo que, de
acuerdo con lo que dispone el artículo 12 de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, y demás
concordantes de su reglamento, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 98/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
RESU ELV E
Primero. Aprobar la modificación de los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios
Oficiales de Gestores Administrativos, que se insertan como anexo, aprobados por el
Pleno de Consejeros de esta corporación profesional en sesión de 27 de julio de 2021, así
como por las juntas de gobierno y las asambleas generales de los Colegios Profesionales
que integran dicho Consejo Andaluz.
Segundo. Ordenar la inscripción de los Estatutos en el Registro de Consejos
Andaluces de Colegios Profesionales de la Dirección General de Justicia Juvenil y
Cooperación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer,
directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263760

Tercero. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.