Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
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por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan
al ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. El Tribunal
Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de
norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo
esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido
resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas
bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un
simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir,
de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al
ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si,
por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para
su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión». Precisión esta que no contradice la
jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
De este modo, la presente norma sólo podría quedar justificada si la aprobación
por vía de urgencia de las bases reguladoras y de la convocatoria presentes no pudiera
producirse mediante el procedimiento de dictado de actos administrativos dirigidos a una
pluralidad indeterminada de personas, dentro de los márgenes de tiempo suficientes para
poder dar respuesta inmediata a la situación descrita.
En este sentido, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes
bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido,
se requiere que dicha aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria,
se realice mediante un simple acto administrativo, es decir, proceder a la aprobación
en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de
concesión de la ayuda.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras y
su convocatoria con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, la presente orden se dicta de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, cumple los principios de buena regulación establecidos en el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en cuanto a
necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación, eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos y optimización de plazos.
Por un lado, y en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
establece el marco regulador por el que se rige la concesión de las ayudas en régimen
de concurrencia competitiva a para que en municipios menores de 20.000 habitantes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se limitan
al ejercicio 2022, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. El Tribunal
Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de
norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo
esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido
resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017: «Que unas
bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un
simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir,
de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al
ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si,
por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para
su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión». Precisión esta que no contradice la
jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia
sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que
habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de una bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre).
De este modo, la presente norma sólo podría quedar justificada si la aprobación
por vía de urgencia de las bases reguladoras y de la convocatoria presentes no pudiera
producirse mediante el procedimiento de dictado de actos administrativos dirigidos a una
pluralidad indeterminada de personas, dentro de los márgenes de tiempo suficientes para
poder dar respuesta inmediata a la situación descrita.
En este sentido, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de las presentes
bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir el objetivo perseguido,
se requiere que dicha aprobación, tanto de las bases como de la propia convocatoria,
se realice mediante un simple acto administrativo, es decir, proceder a la aprobación
en un mismo acto administrativo tanto las bases reguladoras como la convocatoria de
concesión de la ayuda.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras y
su convocatoria con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,
objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, en el marco del Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, y de acuerdo con lo establecido en artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de
Andalucía, la presente orden se dicta de acuerdo a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo, cumple los principios de buena regulación establecidos en el
Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía en cuanto a
necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, participación, eficiencia en la asignación
y utilización de los recursos públicos y optimización de plazos.
Por un lado, y en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
establece el marco regulador por el que se rige la concesión de las ayudas en régimen
de concurrencia competitiva a para que en municipios menores de 20.000 habitantes se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263757
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