Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022

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COVID-19), así como a las específicas relativas a la información y publicidad, verificación
y demás impuestas por la normativa de la UE, cuya aplicación será de obligado
cumplimiento. En concreto, las medidas financiadas mediante los fondos europeos del
MRR han de respetar el principio de «no causar un perjuicio significativo», en el sentido
del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, así como respetar las recomendaciones y
normativa tanto autonómica, nacional y de la UE relativa a la prevención del fraude.
Esta orden se ha tramitado conforme a las exigencias y controles establecidos por el
Estado para la tramitación de las actividades sufragadas por el PRTR recogidos en las
disposiciones básicas siguientes, tales son la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre,
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta tramitación se ha realizado
bajo el principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de los hitos y objetivos
de la CID.
El Plan de mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños
y medianos municipios tiene como objetivo acelerar las inversiones necesarias durante
el trienio 2021-2023, concentrando en esta convocatoria el importe autorizado a la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Se considera, por tanto, urgente y necesaria la
aprobación de las presentes bases reguladoras y de su convocatoria, en aras a conseguir
el objetivo de acelerar las inversiones necesarias para reducir las fugas en las redes y
mejorar el suministro de agua.
Estas actuaciones se concretarán en un importante ahorro de agua y energía, que
forma parte de uno de los pilares del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
el de la transición ecológica. Pero también incide en el pilar de la transformación digital,
al priorizar actuaciones que presenten soluciones innovadoras tanto en su dimensión
verde y de eficiencia energética, como de aplicación de nuevas tecnologías en
pequeñas y medianos municipios para su gestión y explotación. Por último, al dirigirse a
pequeños y medianos municipios y priorizarse actuaciones situadas en zonas aisladas
geográficamente o en dificultades, se contribuye al los objetivos del Reto Demográfico al
ser un elemento de apoyo para articular un desarrollo armónico e impulsar la economía
de las mismas, contribuyendo a promover la igualdad y compensar a los territorios más
vulnerables a la exclusión social, así como mejorar la competitividad y facilitar el desarrollo
de nuevas actividades económicas, que favorezcan el asentamiento y la fijación de la
población en el medio rural.
Los efectos esperados deben concretarse en un periodo de tiempo limitado para
conseguir objetivos conjuntos de recuperación de la pandemia del Covid-19 en el marco
de la Unión Europea, por lo que los fondos asociados a las inversiones tienen un plazo
corto de ejecución.
A esto debe añadirse que las inversiones en los conceptos subvencionables, la
construcción, reparación y mejora de los depósitos e instalaciones de potabilización y la
reducción de pérdidas en redes de distribución, son actuaciones que requieren de una
tramitación técnica y administrativa y de un periodo de ejecución significativos, por lo que
no puede demorarse el inicio de las obras asociadas.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la
misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al «criterio
ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los
efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su
cumplimiento –sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe
hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo,
dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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