Disposiciones generales. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. (2022/121-1)
Orden de 13 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2022.
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Número 121 - Lunes, 27 de junio de 2022
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puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de
la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora
de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios
y convoca estas ayudas de manera que la aprobación de esta orden está justificada por
razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al
constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las entidades
solicitantes de las ayudas. Además, se ha optado por un procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia competitiva de ayudas, atendiendo al objeto de la ayuda y a las
entidades destinatarias de la misma.
Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda
la documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que
conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a
través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y En todo lo referente a estas ayudas se actuará en
concordancia con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.
En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Es la
finalidad de la orden, la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia a pequeños
y medianos municipios para la mejora del abastecimiento de agua, lo que justifica el
interés general identificando claramente los fines perseguidos. Se trata del instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de esos fines, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones para
alcanzar tales fines.
Al no tener impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios ni regular aspectos parciales de una materia, se ha omitido
la consulta pública.
El proyecto normativo no establece cargas de carácter general para la ciudadanía ni
para las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas.
En aplicación del artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al tratarse de una norma adoptada en el marco de la gestión de proyectos
financiables con fondos europeos, tendrá el carácter de urgente. No se prevé un impacto
organizativo significativo al disponer de recursos de personal suficientes para su óptima
gestión.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje
inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 10477/5
puedan llevar a cabo inversiones en los sistemas de abastecimiento para la mejora de
la eficiencia, la reducción de pérdidas en redes de distribución y la reparación y mejora
de los depósitos e instalaciones de potabilización en pequeños y medianos municipios
y convoca estas ayudas de manera que la aprobación de esta orden está justificada por
razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos y tratándose del
instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por las mismas, al
constatarse que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que
impongan menos obligaciones a los destinatarios y se ejercen de manera coherente
con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las entidades
solicitantes de las ayudas. Además, se ha optado por un procedimiento de concesión en
régimen de concurrencia competitiva de ayudas, atendiendo al objeto de la ayuda y a las
entidades destinatarias de la misma.
Se cumple, igualmente, el principio de transparencia en el sentido de que toda
la documentación de inicio de tramitación, así como los informes preceptivos que
conforman el expediente de tramitación de las mismas, son accesibles a la ciudadanía a
través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos
en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información Pública y Buen Gobierno y En todo lo referente a estas ayudas se actuará en
concordancia con la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía.
En cuanto al principio de eficiencia, evita cargas administrativas innecesarias o
accesorias racionalizando, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Es la
finalidad de la orden, la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia a pequeños
y medianos municipios para la mejora del abastecimiento de agua, lo que justifica el
interés general identificando claramente los fines perseguidos. Se trata del instrumento
más adecuado para garantizar la consecución de esos fines, sin que existan otras
medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones para
alcanzar tales fines.
Al no tener impacto significativo en la actividad económica, no imponer obligaciones
relevantes a los destinatarios ni regular aspectos parciales de una materia, se ha omitido
la consulta pública.
El proyecto normativo no establece cargas de carácter general para la ciudadanía ni
para las personas físicas o jurídicas solicitantes de las ayudas.
En aplicación del artículo 5.1 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que
se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para
el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, al tratarse de una norma adoptada en el marco de la gestión de proyectos
financiables con fondos europeos, tendrá el carácter de urgente. No se prevé un impacto
organizativo significativo al disponer de recursos de personal suficientes para su óptima
gestión.
En la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje
inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la
Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en
Andalucía.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
parte, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263757
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía