3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/119-22)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, promovidas por Mirabrás Solar, S.L., a ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1435/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10024/3

La disposición transitoria quinta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, trata de
la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos, para los procedimientos de
autorización de instalaciones energéticas que estuvieran en tramitación en el momento
de la entrada en vigor de dicho decreto-ley. Se indica que en los casos en que se hubiera
evacuado el Informe de Compatibilidad Urbanística, dicho informe habrá de ser tenido en
cuenta durante el procedimiento de autorización de instalaciones energéticas.

Sexto. Consultas.
Consultas a administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general afectados por la instalación para aportación de la conformidad
u oposición al proyecto, de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto
1995/2000, de 1 de diciembre.
1. Ayuntamiento de Lucena.
Con fecha 13 de diciembre de 2021 se remitió separata al Ayuntamiento de Lucena
solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.
Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo
respuesta.
2. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Con fecha 13 de diciembre de 2021 se remitió separata al organismo de Cuenca
solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.
Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo
respuesta.
3. Repsol, S.A.
Con fecha 13 de diciembre de 2021 se remitió separata a la compañía Repsol,S.A.,
solicitando que aportase su conformidad u oposición a la autorización del proyecto.
Transcurrido el plazo establecido para el pronunciamiento indicado, no se obtuvo respuesta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263336

Quinto. Permisos de acceso y conexión.
Con fecha 11 de octubre de 2019 Red Eléctrica de España, S.A., emitió un Informe de
Viabilidad de Acceso conjunto, correspondiente a trece plantas fotovoltaicas a conectar
en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la
planta solar fotovoltaica «Mirabal II» promovida por la sociedad Mirabrás Solar, S.L.,
En dicho informe se indica que la conexión del contingente de generación considerado
resulta técnicamente viable.
Con fecha 16 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable constituido por las trece plantas fotovoltaicas a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», consideradas en el
anterior Informe de Viabilidad de Acceso, entre las que se encuentra la planta solar
fotovoltaica «Mirabal II» promovida por la sociedad Mirabrás Solar, S.L. Mediante este
documento Red Eléctrica de España, S.A., procede a otorgar permiso de conexión de
estas instalaciones de generación en la red de transporte, en una nueva posición en la
subestación «SE Cabra 400 kV».
Con fecha 25 de septiembre de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el Informe
de Verificación de las Condiciones Técnicas para la Conexión (IVCTC), correspondiente
al contingente de generación renovable mencionado previamente, a conectar en el nudo
de la red de transporte «SE Cabra 400 kV», entre las que se encuentra la planta solar
fotovoltaica «Mirabal II» promovida por la sociedad Mirabrás Solar, S.L. Esta comunicación
supone la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los
permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de
la autorización administrativa para las instalaciones generadoras consideradas, según lo
establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.