3. Otras disposiciones. Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. (2022/119-22)
Resolución de 13 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, promovidas por Mirabrás Solar, S.L., a ubicar en el término municipal de Lucena (Córdoba). (PP. 1435/2022).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10024/4
Séptimo. Anteproyectos/proyectos contemplados para emitir la autorización
administrativa previa.
1. Proyecto técnico administrativo. Parque solar fotovoltaico, «Mirabal II»
37,5 MWn/44,65 MWp en el término municipal de Lucena (Córdoba) (junio de 2020).
2. Proyecto técnico administrativo. Subestación colectora «Mirabal II» 37,5 MWn/44,65 MWp
en el término municipal de Lucena (Córdoba) (junio de 2020).
3. Proyecto técnico administrativo. Proyecto de línea de evacuación entre subestación
colectora 30 kV y la subestación elevadora «Premier Mirabal 30/400 kV», el término
municipal de Lucena, (Córdoba). Junio de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro
y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación
normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de
Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese,
por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263336
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10024/4
Séptimo. Anteproyectos/proyectos contemplados para emitir la autorización
administrativa previa.
1. Proyecto técnico administrativo. Parque solar fotovoltaico, «Mirabal II»
37,5 MWn/44,65 MWp en el término municipal de Lucena (Córdoba) (junio de 2020).
2. Proyecto técnico administrativo. Subestación colectora «Mirabal II» 37,5 MWn/44,65 MWp
en el término municipal de Lucena (Córdoba) (junio de 2020).
3. Proyecto técnico administrativo. Proyecto de línea de evacuación entre subestación
colectora 30 kV y la subestación elevadora «Premier Mirabal 30/400 kV», el término
municipal de Lucena, (Córdoba). Junio de 2020.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre,
de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020,
de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Financiación Europea; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía;
el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Financiación Europea, y Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General
de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Cuarto. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4
de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro
y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación
normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de
Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese,
por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263336
Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía
eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto
1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, y las modificaciones introducidas por el Decreto-ley 26/2021, de 14
de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de
la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.