3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/9
centrará en profundizar y explicitar las causas y proponer posibles soluciones sobre
aquellas cuestiones identificadas como disfuncionales o dificultosas. Si preciso, se
propondrán las innovaciones o medidas concretas para corregirlas. El informe abarcará,
como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Análisis del grado de cumplimiento, eficiencia (relación coste/beneficio) y eficacia
(relación coste/relevancia) de los objetivos, actuaciones y determinaciones normativas
del Plan Especial. El análisis de las actuaciones deberá relacionar el coste material y
de gestión administrativa para su obtención con el éxito y aceptación de las mismas.
El análisis de la normativa deberá evaluar su grado de incidencia/adecuación en los
instrumentos urbanísticos, sectoriales y territoriales. También se analizará el grado
de adecuación del Plan Especial respecto a posibles modificaciones sobrevenidas de
legislación de rango superior.
b) Análisis del sistema de gestión del Plan, los medios y procesos existentes para su
ejecución y la actividad y funcionamiento del órgano de gestión. También se analizará la
cooperación interadministrativa en la ejecución de sus propuestas, sus puntos fuertes y
deficiencias.
c) Análisis de los efectos del Plan Especial sobre la sociedad y el territorio al que
afecta. En lo posible, se aportará la valoración de ciudadanos y agentes sociales,
especialmente las corporaciones locales y los residentes (grado de satisfacción).
5. Los informes de seguimiento y evaluación se remitirán para su conocimiento a las
administraciones interesadas, así como a la mesa de trabajo, poniéndolos a disposición
de la ciudadanía, como mínimo, a través de los medios o herramientas telemáticos
habituales para la difusión del planeamiento.
TÍTULO PRIMERO
NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 14. Definición.
1. El Sistema de Uso público supramunicipal se compone por:
a) Los Espacios de uso público supramunicipal, que se dividen en Áreas recreativas,
y Miradores.
b) La Red de Itinerarios de uso público supramunicipal, que se jerarquiza en Itinerarios
Recreativos Principales, Itinerarios Recreativos Secundarios, Itinerarios de Movilidad
Cotidiana.
c) Se establecen asimismo unos Itinerarios de Conexión entre los itinerarios citados
en los suelos urbanos o en el interior de los Espacios de uso público. Los itinerarios de
conexión tienen la consideración de recomendación en la presente normativa.
2. Se definen como áreas recreativas aquellos espacios de uso y acceso público al
aire libre acondicionados para un uso recreativo, de esparcimiento y descanso respetuoso
con las condiciones ambientales y patrimoniales, que favorece estancias de hasta un día.
3. Se definen como miradores aquellos espacios acondicionados para facilitar la
contemplación e interpretación de una vista panorámica o de elementos singulares del
paisaje.
4. Se definen como itinerarios de uso público recreativos aquellos itinerarios para
movilidad no motorizada, cuya función principal es el desplazamiento con fines recreativos;
como itinerarios de movilidad cotidiana aquellos itinerarios cuya función principal es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Sistema de uso público supramunicipal
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/9
centrará en profundizar y explicitar las causas y proponer posibles soluciones sobre
aquellas cuestiones identificadas como disfuncionales o dificultosas. Si preciso, se
propondrán las innovaciones o medidas concretas para corregirlas. El informe abarcará,
como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Análisis del grado de cumplimiento, eficiencia (relación coste/beneficio) y eficacia
(relación coste/relevancia) de los objetivos, actuaciones y determinaciones normativas
del Plan Especial. El análisis de las actuaciones deberá relacionar el coste material y
de gestión administrativa para su obtención con el éxito y aceptación de las mismas.
El análisis de la normativa deberá evaluar su grado de incidencia/adecuación en los
instrumentos urbanísticos, sectoriales y territoriales. También se analizará el grado
de adecuación del Plan Especial respecto a posibles modificaciones sobrevenidas de
legislación de rango superior.
b) Análisis del sistema de gestión del Plan, los medios y procesos existentes para su
ejecución y la actividad y funcionamiento del órgano de gestión. También se analizará la
cooperación interadministrativa en la ejecución de sus propuestas, sus puntos fuertes y
deficiencias.
c) Análisis de los efectos del Plan Especial sobre la sociedad y el territorio al que
afecta. En lo posible, se aportará la valoración de ciudadanos y agentes sociales,
especialmente las corporaciones locales y los residentes (grado de satisfacción).
5. Los informes de seguimiento y evaluación se remitirán para su conocimiento a las
administraciones interesadas, así como a la mesa de trabajo, poniéndolos a disposición
de la ciudadanía, como mínimo, a través de los medios o herramientas telemáticos
habituales para la difusión del planeamiento.
TÍTULO PRIMERO
NORMAS DE APLICACIÓN DIRECTA
CAPÍTULO PRIMERO
Artículo 14. Definición.
1. El Sistema de Uso público supramunicipal se compone por:
a) Los Espacios de uso público supramunicipal, que se dividen en Áreas recreativas,
y Miradores.
b) La Red de Itinerarios de uso público supramunicipal, que se jerarquiza en Itinerarios
Recreativos Principales, Itinerarios Recreativos Secundarios, Itinerarios de Movilidad
Cotidiana.
c) Se establecen asimismo unos Itinerarios de Conexión entre los itinerarios citados
en los suelos urbanos o en el interior de los Espacios de uso público. Los itinerarios de
conexión tienen la consideración de recomendación en la presente normativa.
2. Se definen como áreas recreativas aquellos espacios de uso y acceso público al
aire libre acondicionados para un uso recreativo, de esparcimiento y descanso respetuoso
con las condiciones ambientales y patrimoniales, que favorece estancias de hasta un día.
3. Se definen como miradores aquellos espacios acondicionados para facilitar la
contemplación e interpretación de una vista panorámica o de elementos singulares del
paisaje.
4. Se definen como itinerarios de uso público recreativos aquellos itinerarios para
movilidad no motorizada, cuya función principal es el desplazamiento con fines recreativos;
como itinerarios de movilidad cotidiana aquellos itinerarios cuya función principal es
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Sistema de uso público supramunicipal