3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/8
Artículo 10. Relación con el planeamiento urbanístico y territorial.
1. De conformidad con lo previsto en la presente Normativa, el Plan Especial
desarrolla y complementa en parte de su ámbito de ordenación las determinaciones del
Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz.
2. Las determinaciones del Plan Especial supondrán un nivel mínimo de regulación
vinculante para los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en su ámbito de
aplicación.
Artículo 11. Relación con la legislación y planificación sectorial
1. El Plan Especial operará con carácter integrador respecto de las determinaciones
de la legislación sectorial. En el caso de que la Normativa contenida en este Plan resultara
más detallada y protectora, se aplicará ésta de forma complementaria a la contenida en
la legislación sectorial o cualquier instrumento con incidencia en la ordenación territorial.
CAPÍTULO TERCERO
Seguimiento, gestión y ejecución del Plan Especial
Artículo 13. Seguimiento y evaluación.
1. El objetivo del sistema de seguimiento y evaluación del Plan Especial es el
de mantener el instrumento vivo y funcional, identificando sus fortalezas y, en su
caso, disfuncionalidades, con el objeto de poderlas corregir o mejorar mediante sus
innovaciones.
2. Se entiende por seguimiento un proceso continuo y sistemático que aporta datos
específicos sobre el desarrollo del plan, y por evaluación la emisión de un juicio de valor
sobre el desarrollo del Plan.
3. El informe de seguimiento será anual y tendrá como objeto analizar el grado
de realización del Plan Especial, especialmente de sus actuaciones. En su caso, se
identificarán acciones concretas a corto plazo para facilitar o incentivar el cumplimiento
de su programación.
4. El informe de evaluación se realizará cada cinco años y se basará en los
objetivos del Plan Especial, integrando los indicadores previstos en el Estudio Ambiental
Estratégico. La evaluación, mediante un proceso selectivo y no general-extensivo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 12. Gestión y ejecución del Plan.
1. El impulso y seguimiento del Plan Especial corresponde a la Consejería con
competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La ejecución de las distintas acciones de intervención dispuestas por el Plan
corresponde a las administraciones públicas cuyas competencias se ven afectadas por
el mismo, así como a los titulares de los terrenos, según se establece en las presentes
Normas y en el Programa de Actuaciones. A tales efectos, se podrá recurrir, en lo que sea
de aplicación, a todas las formas y modalidades de gestión, directa o indirecta, admitidas
por la legislación territorial, urbanística, y de contratación de las administraciones públicas
y de régimen local en la forma que se establece en el Programa de Actuación.
3. Se creará una mesa de trabajo entre representante de la administración (como
mínimo las Consejerías intervinientes y los ayuntamientos implicados), el tejido socioeconómico (como mínimo asociaciones económicas y profesionales relacionadas con las
actuaciones del plan, así como asociaciones ecologistas y de protección del patrimonio
histórico) y la universidad, con la finalidad de coordinar la información, el fomento y el
impulso de las acciones del Plan.
4. La mesa de trabajo deberá ser creada dentro de los seis primeros meses desde la
aprobación del plan y se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/8
Artículo 10. Relación con el planeamiento urbanístico y territorial.
1. De conformidad con lo previsto en la presente Normativa, el Plan Especial
desarrolla y complementa en parte de su ámbito de ordenación las determinaciones del
Plan de Ordenación del Territorio Bahía de Cádiz.
2. Las determinaciones del Plan Especial supondrán un nivel mínimo de regulación
vinculante para los instrumentos de planeamiento urbanístico vigentes en su ámbito de
aplicación.
Artículo 11. Relación con la legislación y planificación sectorial
1. El Plan Especial operará con carácter integrador respecto de las determinaciones
de la legislación sectorial. En el caso de que la Normativa contenida en este Plan resultara
más detallada y protectora, se aplicará ésta de forma complementaria a la contenida en
la legislación sectorial o cualquier instrumento con incidencia en la ordenación territorial.
CAPÍTULO TERCERO
Seguimiento, gestión y ejecución del Plan Especial
Artículo 13. Seguimiento y evaluación.
1. El objetivo del sistema de seguimiento y evaluación del Plan Especial es el
de mantener el instrumento vivo y funcional, identificando sus fortalezas y, en su
caso, disfuncionalidades, con el objeto de poderlas corregir o mejorar mediante sus
innovaciones.
2. Se entiende por seguimiento un proceso continuo y sistemático que aporta datos
específicos sobre el desarrollo del plan, y por evaluación la emisión de un juicio de valor
sobre el desarrollo del Plan.
3. El informe de seguimiento será anual y tendrá como objeto analizar el grado
de realización del Plan Especial, especialmente de sus actuaciones. En su caso, se
identificarán acciones concretas a corto plazo para facilitar o incentivar el cumplimiento
de su programación.
4. El informe de evaluación se realizará cada cinco años y se basará en los
objetivos del Plan Especial, integrando los indicadores previstos en el Estudio Ambiental
Estratégico. La evaluación, mediante un proceso selectivo y no general-extensivo, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 12. Gestión y ejecución del Plan.
1. El impulso y seguimiento del Plan Especial corresponde a la Consejería con
competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. La ejecución de las distintas acciones de intervención dispuestas por el Plan
corresponde a las administraciones públicas cuyas competencias se ven afectadas por
el mismo, así como a los titulares de los terrenos, según se establece en las presentes
Normas y en el Programa de Actuaciones. A tales efectos, se podrá recurrir, en lo que sea
de aplicación, a todas las formas y modalidades de gestión, directa o indirecta, admitidas
por la legislación territorial, urbanística, y de contratación de las administraciones públicas
y de régimen local en la forma que se establece en el Programa de Actuación.
3. Se creará una mesa de trabajo entre representante de la administración (como
mínimo las Consejerías intervinientes y los ayuntamientos implicados), el tejido socioeconómico (como mínimo asociaciones económicas y profesionales relacionadas con las
actuaciones del plan, así como asociaciones ecologistas y de protección del patrimonio
histórico) y la universidad, con la finalidad de coordinar la información, el fomento y el
impulso de las acciones del Plan.
4. La mesa de trabajo deberá ser creada dentro de los seis primeros meses desde la
aprobación del plan y se reunirá, como mínimo, una vez al año.