3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/7

la Memoria de Ordenación. La Memoria de Información y diagnóstico y los Planos de
Información y de diagnóstico carecen de contenido vinculante, y manifiestan los datos y
estudios que fundamentan las propuestas de ordenación.
2. Las determinaciones del Plan Especial habrán de interpretarse en base a criterios
que, partiendo del sentido propio de sus palabras y definiciones, y en relación con el
contexto y los antecedentes legislativos en la materia, tengan en cuenta la finalidad de
protección y puesta en valor del entorno del río Guadalete.
3. En los supuestos de contradicción entre la documentación planimétrica y la escrita,
se dará prevalencia a esta última, teniendo a su vez prevalencia la presente Normativa
sobre la Memoria de Ordenación del Plan.
4. En la interpretación de las determinaciones del Plan Especial que se expresan
gráficamente en los Planos de Ordenación, prevalecerá aquella en que se desarrolle de
manera más específica el aspecto objeto de controversia, y cuya escala sea de mayor
detalle.
5. Si, no obstante, la aplicación de los criterios interpretativos anteriores, subsiste
imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación
del Plan que implique mayores niveles de protección y mejora de los valores arquitectónicos,
históricos, culturales, naturales o paisajísticos relacionados con el río Guadalete, que
representen una mayor consecución de los objetivos establecidos por el Plan Especial.

Artículo 9. Desarrollo.
1. Dado el grado de concreción de las determinaciones del Plan Especial, no será
necesaria, como regla general, la aprobación de documento de planeamiento alguno
para su desarrollo. No obstante, podrán formularse y aprobarse documentos urbanísticos
complementarios del presente, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística
vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Artículo 8. Innovación del Plan. Ajustes.
1. El horizonte temporal determinado a los efectos del logro de los objetivos del
Plan Especial es de quince años desde su aprobación, a cuyo término se emitirá por la
Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo un informe en
el que se justifique la procedencia de su revisión, de acuerdo con el grado de cumplimiento
de sus previsiones.
2. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación urbanística respecto al régimen de
innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, el presente Plan Especial
deberá revisarse, en todo caso, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Si se aprueba un instrumento de planificación de rango superior que así lo disponga
o lo haga necesario por afectar a sus determinaciones.
b) Cuando concurran circunstancias sobrevenidas que incidan sustancialmente en la
ordenación y puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos.
c) Cuando la administración pública que lo formule así lo acuerde, en atención a las
circunstancias que se motiven y, específicamente, a las conclusiones que se deriven
del informe de seguimiento y evaluación que analice el grado de cumplimiento de las
determinaciones del presente Plan Especial.
3. Se entienden como modificaciones, las alteraciones o adiciones de sus documentos
o determinaciones que no constituyan supuesto de revisión y, en general, las que pudieran
aprobarse sin reconsiderar la globalidad del Plan. Cualquiera que sea la magnitud y
trascendencia de la modificación, deberá ser justificada mediante un estudio de su
incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan Especial.
4. No se considerarán modificaciones del Plan Especial los ajustes puntuales o de
escasa entidad que, para la ejecución del mismo y la transposición de sus determinaciones
a la realidad física, se requieran justificadamente o sean necesarios por razón de las
mediciones que resulten de dicha realidad y de la escala en que aquél ha sido elaborado.