3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/10
favorecer el desplazamiento diario o relativos a la movilidad obligada, mediante medios
no motorizados; como itinerarios de conexión, aquellos tramos de itinerarios en suelo
urbano, de unión entre los itinerarios recreativos y que se concretan, principalmente, en
señalización.
5. El presente Plan Especial incorpora a sus determinaciones las declaraciones
vigentes de Tramo Navegable que operan sobre el río Guadalete, quedando el ejercicio de
la navegación sometidas a las determinaciones establecidas en la respectiva normativa
sectorial.
6. El Sistema de Uso público supramunicipal es objeto de actuación pública
programada por el Plan Especial con vocación de posibilitar el uso y disfrute del público y
fomentar la movilidad sostenible y recreativa relacionada con el río.
7. Las actuaciones programadas en el Sistema de Uso público supramunicipal se
consideran prioritarias a efectos de conseguir los objetivos del Plan Especial, en los
periodos y fases establecidos en el Programa de Actuación.
8. El Sistema de Uso público supramunicipal está sujeto al criterio de integración
paisajística (capítulo sexto del título primero).
Artículo 16. Criterios generales de intervención en el sistema de uso público.
1. Ser proporcionales a su función y limitarse a la mínima intervención posible.
2. Garantizar en lo posible la reversibilidad de las actuaciones, escogiendo sistemas y
materiales reversibles en el sentido de su fácil desmontaje o posible reutilización.
3. Generar espacios de calidad y seguros, considerando el confort climático y
favoreciendo, en medida de lo posible, la presencia de abundante sombra y agua.
4. Integrarse armónicamente con el carácter paisajístico de su entorno.
5. Elegir soluciones de diseño de bajo impacto en el ecosistema, priorizando el uso
de materiales y técnicas eficientes en el uso de energía y recursos, de mantenimiento
reducido y larga durabilidad, y en especial de materiales reutilizados, reciclados y
renovables (considerando el entero ciclo de vida de los sistemas y productos). Se tendrá en
cuenta la complejidad de los procesos de reciclaje y los posibles grados de contaminación
derivados de su utilización, evitándose, siempre que sea posible, materiales de origen
plástico. Los elementos de madera contarán con sello de Certificación forestal sostenible.
6. Se reducirá y optimizará el consumo de energía, minimizando la contaminación
lumínica a través del diseño de zonas de alumbrado acorde con los usos. La iluminación
deberá ser eficiente y emplear preferentemente fuentes renovables. Se utilizarán
luminarias de diseño anti-vandálico.
7. Se reducirá y optimizará el consumo de agua en el conjunto de actuaciones
propuestas, se favorecerá el aprovechamiento del agua de escorrentía y se diseñarán
los caminos de manera que evacuen las aguas pluviales hacia la vegetación colindante.
8. Las actuaciones se realizarán con criterios de diseño que garanticen su no
afección a la biodiversidad. En su diseño se incluirán medidas específicas de protección
y/o fomento de la misma (setos autóctonos, cajas nido, charcas para anfibios, etc.).
9. Vegetación:
a) Se utilizarán especies vegetales autóctonas y adecuadas a las condiciones del
medio, a excepción de aquellas especies foráneas que, en determinados enclaves,
imprimen un carácter paisajístico ya consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 15. Ámbito de aplicación y delimitación.
1. El Sistema de Uso público supramunicipal es el así definido en la Memoria de
Ordenación, y su función es la determinada en la misma, y en el anexo a las Normas
Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito
(anexo de ordenación detallada de las actuaciones).
2. La delimitación de los mismos se representa en el Plano de Ordenación pO1
«Sistema de uso público supramunicipal».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/10
favorecer el desplazamiento diario o relativos a la movilidad obligada, mediante medios
no motorizados; como itinerarios de conexión, aquellos tramos de itinerarios en suelo
urbano, de unión entre los itinerarios recreativos y que se concretan, principalmente, en
señalización.
5. El presente Plan Especial incorpora a sus determinaciones las declaraciones
vigentes de Tramo Navegable que operan sobre el río Guadalete, quedando el ejercicio de
la navegación sometidas a las determinaciones establecidas en la respectiva normativa
sectorial.
6. El Sistema de Uso público supramunicipal es objeto de actuación pública
programada por el Plan Especial con vocación de posibilitar el uso y disfrute del público y
fomentar la movilidad sostenible y recreativa relacionada con el río.
7. Las actuaciones programadas en el Sistema de Uso público supramunicipal se
consideran prioritarias a efectos de conseguir los objetivos del Plan Especial, en los
periodos y fases establecidos en el Programa de Actuación.
8. El Sistema de Uso público supramunicipal está sujeto al criterio de integración
paisajística (capítulo sexto del título primero).
Artículo 16. Criterios generales de intervención en el sistema de uso público.
1. Ser proporcionales a su función y limitarse a la mínima intervención posible.
2. Garantizar en lo posible la reversibilidad de las actuaciones, escogiendo sistemas y
materiales reversibles en el sentido de su fácil desmontaje o posible reutilización.
3. Generar espacios de calidad y seguros, considerando el confort climático y
favoreciendo, en medida de lo posible, la presencia de abundante sombra y agua.
4. Integrarse armónicamente con el carácter paisajístico de su entorno.
5. Elegir soluciones de diseño de bajo impacto en el ecosistema, priorizando el uso
de materiales y técnicas eficientes en el uso de energía y recursos, de mantenimiento
reducido y larga durabilidad, y en especial de materiales reutilizados, reciclados y
renovables (considerando el entero ciclo de vida de los sistemas y productos). Se tendrá en
cuenta la complejidad de los procesos de reciclaje y los posibles grados de contaminación
derivados de su utilización, evitándose, siempre que sea posible, materiales de origen
plástico. Los elementos de madera contarán con sello de Certificación forestal sostenible.
6. Se reducirá y optimizará el consumo de energía, minimizando la contaminación
lumínica a través del diseño de zonas de alumbrado acorde con los usos. La iluminación
deberá ser eficiente y emplear preferentemente fuentes renovables. Se utilizarán
luminarias de diseño anti-vandálico.
7. Se reducirá y optimizará el consumo de agua en el conjunto de actuaciones
propuestas, se favorecerá el aprovechamiento del agua de escorrentía y se diseñarán
los caminos de manera que evacuen las aguas pluviales hacia la vegetación colindante.
8. Las actuaciones se realizarán con criterios de diseño que garanticen su no
afección a la biodiversidad. En su diseño se incluirán medidas específicas de protección
y/o fomento de la misma (setos autóctonos, cajas nido, charcas para anfibios, etc.).
9. Vegetación:
a) Se utilizarán especies vegetales autóctonas y adecuadas a las condiciones del
medio, a excepción de aquellas especies foráneas que, en determinados enclaves,
imprimen un carácter paisajístico ya consolidado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 15. Ámbito de aplicación y delimitación.
1. El Sistema de Uso público supramunicipal es el así definido en la Memoria de
Ordenación, y su función es la determinada en la misma, y en el anexo a las Normas
Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito
(anexo de ordenación detallada de las actuaciones).
2. La delimitación de los mismos se representa en el Plano de Ordenación pO1
«Sistema de uso público supramunicipal».