3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/11
Artículo 17. Procedimiento de actuación.
1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en el sistema de uso público
supramunicipal se definen en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas
Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito
(anexo de ordenación detallada de las actuaciones).
2. Las actuaciones previstas se desarrollarán mediante los correspondientes Proyectos
de obras, que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de
ellas, según el Programa de Actuación.
3. Impulsados por el órgano de gestión, las competencias para la redacción de los
Proyectos de obras corresponden a las Administraciones intervinientes según se establece
en el Programa de Actuación, pudiéndose también realizarse mediante fórmulas de
cooperación con los ayuntamientos o público-privadas.
4. Las obras e instalaciones de Dominio Público Hidráulico (pasarelas, rampasembarcaderos y modificaciones del cauce) relativas al río Guadalete como al resto de posibles
cauces afectados, necesitarán contar con informe-permiso del organismo competente en
materia de Aguas y cumplirán lo indicado en el art. 126 ter del Reglamento de DPH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
b) Se evitará el uso de las especies vegetales tóxicas o espinosas, así como limitar
aquellas con alto poder alergénico.
c) Se controlará, y en lo posible erradicarán, las especies exóticas invasoras, evitándose
la propagación de las mismas.
d) Se minimizará el consumo de agua, seleccionando especies vegetales acordes a las
características climáticas locales,
e) La implantación de vegetación responderá a un diseño ad hoc para cada
emplazamiento, que contemplará el uso simultáneo de diferentes especies que se
complementen entre sí, al fin de optimizar confort climático y valores estéticos. Se
emplearán, allí donde sea conveniente, pantallas vegetales formadas por especies
autóctonas de hoja perenne, como medida de aislamiento visual y acústico respecto a vías
de tráfico y otras fuentes de impacto.
10. Se tendrán en consideración expresamente los aspectos paisajísticos en todas
aquellas intervenciones de carácter público que puedan tener un efecto sobre la percepción
del paisaje fluvial en el entorno inmediato del cauce y riberas del Guadalete.
11. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables
deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
b) No incrementen la superficie de zona inundable.
c) No produzcan afección a terceros.
d) No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos para
las personas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
e) No degraden la vegetación de ribera existente.
f) Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación
próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies
existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación
o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su mantenimiento y
conservación.
g) Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
12. Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio
público hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y
evacuen, al menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
13. El cálculo y diseño de las infraestructuras de paso habrán de atender a las
condiciones establecidas por el organismo competente en dominio público hidráulico.
14. El programa de mantenimiento será parte integrante del proyecto, y se considerará
desde el diseño inicial del mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/11
Artículo 17. Procedimiento de actuación.
1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en el sistema de uso público
supramunicipal se definen en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas
Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito
(anexo de ordenación detallada de las actuaciones).
2. Las actuaciones previstas se desarrollarán mediante los correspondientes Proyectos
de obras, que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de
ellas, según el Programa de Actuación.
3. Impulsados por el órgano de gestión, las competencias para la redacción de los
Proyectos de obras corresponden a las Administraciones intervinientes según se establece
en el Programa de Actuación, pudiéndose también realizarse mediante fórmulas de
cooperación con los ayuntamientos o público-privadas.
4. Las obras e instalaciones de Dominio Público Hidráulico (pasarelas, rampasembarcaderos y modificaciones del cauce) relativas al río Guadalete como al resto de posibles
cauces afectados, necesitarán contar con informe-permiso del organismo competente en
materia de Aguas y cumplirán lo indicado en el art. 126 ter del Reglamento de DPH.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
b) Se evitará el uso de las especies vegetales tóxicas o espinosas, así como limitar
aquellas con alto poder alergénico.
c) Se controlará, y en lo posible erradicarán, las especies exóticas invasoras, evitándose
la propagación de las mismas.
d) Se minimizará el consumo de agua, seleccionando especies vegetales acordes a las
características climáticas locales,
e) La implantación de vegetación responderá a un diseño ad hoc para cada
emplazamiento, que contemplará el uso simultáneo de diferentes especies que se
complementen entre sí, al fin de optimizar confort climático y valores estéticos. Se
emplearán, allí donde sea conveniente, pantallas vegetales formadas por especies
autóctonas de hoja perenne, como medida de aislamiento visual y acústico respecto a vías
de tráfico y otras fuentes de impacto.
10. Se tendrán en consideración expresamente los aspectos paisajísticos en todas
aquellas intervenciones de carácter público que puedan tener un efecto sobre la percepción
del paisaje fluvial en el entorno inmediato del cauce y riberas del Guadalete.
11. Los usos que se establezcan en los espacios libres que ocupen zonas inundables
deben de cumplir los siguientes requisitos:
a) No disminuyan la capacidad de evacuación de los caudales de avenidas.
b) No incrementen la superficie de zona inundable.
c) No produzcan afección a terceros.
d) No agraven los riesgos derivados de las inundaciones, ni se generen riesgos para
las personas. No se permitirá su uso como zona de acampada.
e) No degraden la vegetación de ribera existente.
f) Permitan una integración del cauce en la trama urbana, en forma tal que la vegetación
próxima al cauce sea representativa de la flora autóctona riparia, preservando las especies
existentes y acometiendo el correspondiente proyecto de restauración, rehabilitación
o mejora ambiental del cauce y sus márgenes, así como previendo su mantenimiento y
conservación.
g) Las especies arbóreas no se ubiquen en zonas que reduzcan la capacidad de
evacuación de caudales de avenida.
12. Las infraestructuras de paso se diseñarán de forma que no afecten al dominio
público hidráulico, preserven la continuidad ecológica de las zonas de servidumbre y
evacuen, al menos, la avenida de 500 años de periodo de retorno.
13. El cálculo y diseño de las infraestructuras de paso habrán de atender a las
condiciones establecidas por el organismo competente en dominio público hidráulico.
14. El programa de mantenimiento será parte integrante del proyecto, y se considerará
desde el diseño inicial del mismo.