3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/12

5. Las obras que afecten al Canal del Guadalcacín deberán contar con permiso de la
administración autonómica competente en infraestructuras del agua, como del Sistema
de Explotación del Guadalete.
6. La utilización del DPMT se regulará según lo especificado en el Título III de la Ley
de Costas. En cualquier caso, las actuaciones que se pretendan llevar a cabo en dichos
terrenos de dominio público deberán contar con el correspondiente título habilitante.
7. Los usos en la zona de servidumbre de protección se ajustarán a lo dispuesto en
los artículos 24 y 25 de la Ley de Costas, debiendo contar los usos permitidos en esta
zona, con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
8. Se deberá garantizar el respeto de las servidumbres de tránsito y acceso al
mar establecidas en los artículos 27 y 28 de la Ley de Costas, respectivamente y el
cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 30 para la zona de influencia.
9. Las obras e instalaciones existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas,
situadas en zona de dominio público o de servidumbre, se regularán por lo especificado
en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas.
10. Las actuaciones que se plantean en el DPMT no podrán considerarse vinculantes,
ya que quedan vinculadas a la previa obtención de del título habilitante para la ocupación
del DPMT. Únicamente se podrán permitir actividades o instalaciones que, por su
naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Igualmente, las edificaciones e instalaciones
que se regulan conforme al régimen transitorio de la normativa de costas deberán obtener
el título habilitante.
11. En caso de extinción de alguna de las concesiones vigentes en terrenos de DPMT,
los terrenos quedarán sujetos al régimen general establecido en la Ley de Costas, sin
que las determinaciones del Plan puedan vincular a la Administración del Estado a los
efectos previstos en el artículo 72 de la Ley de Costas de su decisión sobre el destino
final de las obras e instalaciones existentes.
Artículo 18. Vallados y cierres.
1. El diseño de éstos deberá ser tal que:
a) En los terrenos inundables, se minimice el efecto de barrera ante el desagüe de
los terrenos. Se realizarán con elementos ligeros compatibles con zonas inundables,
preferentemente de madera y, en la medida de lo posible, predominarán los elementos
horizontales frente a los verticales.
b) Favorezca la libre circulación de la fauna silvestre.
2. Se consideran consolidados los cierres tradicionales existentes, al margen de su
tamaño, debiendo asegurarse su mantenimiento.
3. Se prohíbe el uso generalizado de mallas cinegéticas salvo en actuaciones de
mejora ambiental o replantaciones o, exclusivamente en el área plantada.
4. Se prohíbe el uso de cierres transparentes, plásticos o de vidrio, por su impacto
sobre las aves.
5. Siempre que los vallados y cierres sean colindante con el DPMT, se deberán
ajustar a lo regulado en el art. 47 del RGC (Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por
el que se aprueba el Reglamento General de Costas).
CAPÍTULO SEGUNDO

Artículo 19. Dominio.
1. La Red de itinerarios de uso público supramunicipal discurrirá preferentemente por
dominios y propiedades públicas compatibles con este uso, ya sea a través de carreteras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Red de itinerarios de uso público supramunicipal