3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/13
Artículo 20. Características de la Red de Itinerarios de uso público supramunicipal.
1. Las características de los distintos tramos de la Red de itinerarios de uso público
supramunicipal, en lo relativo a funcionalidad, sección, acabado, material y señalización,
son las establecidas en la ficha individual definida para cada uno de los tramos del anexo
de ordenación detallada de las actuaciones.
2. Las actuaciones se realizarán en el marco de los siguientes criterios específicos de
intervención:
a) Los caminos adaptarán su rasante al perfil natural del terreno, evitando la creación
de barreras que dificulten el drenaje del terreno y el vaciado de las zonas inundables
hacia los cauces, al fin de evitar el encharcamiento prolongado de los terrenos por los
que discurran.
b) El paso sobre la red de drenaje se efectuará limitando las obras de fábrica a
aquellos enclaves donde éstas resulten imprescindibles.
c) El trazado en detalle de los itinerarios se realizará atendiendo a criterios
paisajísticos, maximizando el atractivo de los recorridos mediante la orientación del
usuario hacia la contemplación de los valores del entorno (estéticos, patrimoniales, etc.).
d) La señalización de los Itinerarios de uso público se hará conforme a los criterios de
señalización indicados en la Memoria de Ordenación.
3. Autorizaciones y condicionantes para la implementación de la red de itinerarios de
uso público en carreteras o zonas de protección de las mismas.
a) Carreteras provinciales.
i. A
ntes del comienzo de cada actuación concreta y con antelación suficiente, se
deberá solicitar a la administración de carreteras competente el correspondiente
permiso para la ejecución de las obras.
ii. E
n el caso de carreteras provinciales, se deberá entregar conjuntamente al
Proyecto de Construcción definitivo y la solicitud de aprovechamiento o uso
privativo de las carreteras provinciales, cumpliendo los requisitos que la propia
instancia indica.
b) Carreteras de titularidad estatal.
i. La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentres dentro de las
zonas de protección de las carreteras estatales (zona de dominio público, zona
de servidumbre y zona de afección) ha de ser objeto de la previa autorización
preceptiva del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, quedando
regulado por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
y el Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre), y,
en concreto, por lo establecido en su Título III Uso y defensa de las carreteras, y
en concreto según lo indicado en el art. 93.2 del citado Reglamento General de
Carreteras.
ii. L
as obras que se realicen en ejecución del PE no deberán afectar al drenaje
actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar
vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que
excepcionalmente y por razones debidamente justificadas se autorizase la
aportación de caudales, estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
interurbanas, vías pecuarias, montes públicos, caminos rurales o dominio público
marítimo terrestre.
2. El modelo de uso público proyectado requiere, puntualmente, la incorporación al
sistema relacional de caminos privados, los cuales serán objeto de la constitución de
servidumbre de tránsito (exclusivamente para medios alternativos al motor y vehículos de
mantenimiento), compra o expropiación.
3. Las condiciones de dominio de la Red de itinerarios de uso público se representan
en el Plano de Ordenación pO3 «Gestión».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/13
Artículo 20. Características de la Red de Itinerarios de uso público supramunicipal.
1. Las características de los distintos tramos de la Red de itinerarios de uso público
supramunicipal, en lo relativo a funcionalidad, sección, acabado, material y señalización,
son las establecidas en la ficha individual definida para cada uno de los tramos del anexo
de ordenación detallada de las actuaciones.
2. Las actuaciones se realizarán en el marco de los siguientes criterios específicos de
intervención:
a) Los caminos adaptarán su rasante al perfil natural del terreno, evitando la creación
de barreras que dificulten el drenaje del terreno y el vaciado de las zonas inundables
hacia los cauces, al fin de evitar el encharcamiento prolongado de los terrenos por los
que discurran.
b) El paso sobre la red de drenaje se efectuará limitando las obras de fábrica a
aquellos enclaves donde éstas resulten imprescindibles.
c) El trazado en detalle de los itinerarios se realizará atendiendo a criterios
paisajísticos, maximizando el atractivo de los recorridos mediante la orientación del
usuario hacia la contemplación de los valores del entorno (estéticos, patrimoniales, etc.).
d) La señalización de los Itinerarios de uso público se hará conforme a los criterios de
señalización indicados en la Memoria de Ordenación.
3. Autorizaciones y condicionantes para la implementación de la red de itinerarios de
uso público en carreteras o zonas de protección de las mismas.
a) Carreteras provinciales.
i. A
ntes del comienzo de cada actuación concreta y con antelación suficiente, se
deberá solicitar a la administración de carreteras competente el correspondiente
permiso para la ejecución de las obras.
ii. E
n el caso de carreteras provinciales, se deberá entregar conjuntamente al
Proyecto de Construcción definitivo y la solicitud de aprovechamiento o uso
privativo de las carreteras provinciales, cumpliendo los requisitos que la propia
instancia indica.
b) Carreteras de titularidad estatal.
i. La ejecución de cualquier tipo de actuación que se encuentres dentro de las
zonas de protección de las carreteras estatales (zona de dominio público, zona
de servidumbre y zona de afección) ha de ser objeto de la previa autorización
preceptiva del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, quedando
regulado por lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras
y el Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994, de 2 de septiembre), y,
en concreto, por lo establecido en su Título III Uso y defensa de las carreteras, y
en concreto según lo indicado en el art. 93.2 del citado Reglamento General de
Carreteras.
ii. L
as obras que se realicen en ejecución del PE no deberán afectar al drenaje
actual de las carreteras estatales y sus redes de evacuación no deberán aportar
vertidos a los drenajes existentes de las carreteras estatales. En caso de que
excepcionalmente y por razones debidamente justificadas se autorizase la
aportación de caudales, estos deberán ser tenidos en cuenta para aumentar la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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interurbanas, vías pecuarias, montes públicos, caminos rurales o dominio público
marítimo terrestre.
2. El modelo de uso público proyectado requiere, puntualmente, la incorporación al
sistema relacional de caminos privados, los cuales serán objeto de la constitución de
servidumbre de tránsito (exclusivamente para medios alternativos al motor y vehículos de
mantenimiento), compra o expropiación.
3. Las condiciones de dominio de la Red de itinerarios de uso público se representan
en el Plano de Ordenación pO3 «Gestión».