3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/14
capacidad de los mencionados drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar
lugar a cargo del Promotor de la actuación propuesta.
iii. Se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación
(inclusive instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes, desde dichas líneas hasta la carretera (art. 33 L37/2015, y arts. 84 a
87 R.D. 1912/1994).
iv. S
e prohíbe expresamente realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en
cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan
por la misma, tal y como establece el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre.
Artículo 21. Condiciones de utilización.
1. Se consideran modos de utilización preferentes:
a) En cualquier caso, el del tránsito de personas y, adicionalmente o preferentemente,
en los tramos de Vías Pecuarias, el de ganado.
b) La movilidad peatonal en sus distintas modalidades (footing, paseo, patinaje, nordic
walking, etc.), en los tramos habilitados para ello.
c) La movilidad ciclista y ecuestre, en los tramos habilitados para ello.
2. Se consideran modos de utilización compatibles:
a) El tránsito restringido de aquellos vehículos a motor correspondientes a servicio
de emergencia y mantenimiento, así como los relacionados con la explotación de fincas
adyacentes, solo en el caso de que no tengan otro acceso posible.
b) El uso educativo-formativo, las actividades orientadas a la interpretación y
comprensión de los valores históricos y medioambientales del entorno.
3. La información sobre los modos de utilización asociados actualmente a los
distintos trazados se define en el Plano de Ordenación pO1 «Sistema de uso público
supramunicipal». No obstante, el órgano gestor, podrá variar en el desarrollo del plan
dicho régimen de modos de utilización asociando cualquiera de los usos permitidos a los
distintos tramos.
4. Se consideran incompatibles con el uso público recreativo el aparcamiento
de vehículos a motor en lugares no habilitados para ello y el cierre de los caminos,
exceptuando aquellos temporales ligados a actividades deportivas o de mantenimiento.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 22. Los proyectos de los Espacios de uso público supramunicipal.
1. Los Proyectos de obras de cada uno de los Espacios de uso público supramunicipal
concretarán los siguientes elementos de ordenación:
a) Capacidad de acogida.
b) Relación de los accesos con los viarios de conexión con el exterior. Integración
en la red general de los itinerarios definidos por el Plan Especial. Zonas de intercambio
modal y aparcamientos.
c) Itinerarios internos no programados por el Plan Especial. Senderos y caminos de
servicio.
d) Localización y tratamiento de zonas destinadas al uso público, de zonas afectadas por
legislación sectorial específica, de zonas con elementos de valor histórico, ambiental, etc.
e) Zonas de gestión de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Espacios de uso público supramunicipal
BOJA
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/14
capacidad de los mencionados drenajes, siendo el coste a que esto pudiera dar
lugar a cargo del Promotor de la actuación propuesta.
iii. Se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación
(inclusive instalaciones aéreas o subterráneas), a excepción de las que resulten
imprescindibles para la conservación y mantenimiento de las construcciones
existentes, desde dichas líneas hasta la carretera (art. 33 L37/2015, y arts. 84 a
87 R.D. 1912/1994).
iv. S
e prohíbe expresamente realizar publicidad fuera de los tramos urbanos en
cualquier lugar que sea visible desde las calzadas de la carretera y, en general,
cualquier anuncio que pueda captar la atención de los conductores que circulan
por la misma, tal y como establece el art. 37 de la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre.
Artículo 21. Condiciones de utilización.
1. Se consideran modos de utilización preferentes:
a) En cualquier caso, el del tránsito de personas y, adicionalmente o preferentemente,
en los tramos de Vías Pecuarias, el de ganado.
b) La movilidad peatonal en sus distintas modalidades (footing, paseo, patinaje, nordic
walking, etc.), en los tramos habilitados para ello.
c) La movilidad ciclista y ecuestre, en los tramos habilitados para ello.
2. Se consideran modos de utilización compatibles:
a) El tránsito restringido de aquellos vehículos a motor correspondientes a servicio
de emergencia y mantenimiento, así como los relacionados con la explotación de fincas
adyacentes, solo en el caso de que no tengan otro acceso posible.
b) El uso educativo-formativo, las actividades orientadas a la interpretación y
comprensión de los valores históricos y medioambientales del entorno.
3. La información sobre los modos de utilización asociados actualmente a los
distintos trazados se define en el Plano de Ordenación pO1 «Sistema de uso público
supramunicipal». No obstante, el órgano gestor, podrá variar en el desarrollo del plan
dicho régimen de modos de utilización asociando cualquiera de los usos permitidos a los
distintos tramos.
4. Se consideran incompatibles con el uso público recreativo el aparcamiento
de vehículos a motor en lugares no habilitados para ello y el cierre de los caminos,
exceptuando aquellos temporales ligados a actividades deportivas o de mantenimiento.
CAPÍTULO TERCERO
Artículo 22. Los proyectos de los Espacios de uso público supramunicipal.
1. Los Proyectos de obras de cada uno de los Espacios de uso público supramunicipal
concretarán los siguientes elementos de ordenación:
a) Capacidad de acogida.
b) Relación de los accesos con los viarios de conexión con el exterior. Integración
en la red general de los itinerarios definidos por el Plan Especial. Zonas de intercambio
modal y aparcamientos.
c) Itinerarios internos no programados por el Plan Especial. Senderos y caminos de
servicio.
d) Localización y tratamiento de zonas destinadas al uso público, de zonas afectadas por
legislación sectorial específica, de zonas con elementos de valor histórico, ambiental, etc.
e) Zonas de gestión de residuos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Espacios de uso público supramunicipal