3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/15

Artículo 24. Características de los Espacios de uso público supramunicipal.
1. Las características de los distintos Espacios son las definidas en la Memoria de
Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se incorpora una ficha
individualizada redactada para cada ámbito y cartografía de detalle asociada, que define
de manera indicativa la ordenación, así como los aspectos funcionales y dimensionales
de cada Espacio de uso público supramunicipal.
2. Los criterios específicos de intervención son:
a) Ordenar los distintos usos buscando la proximidad y concentración de sus usos
más intensos y la separación de los espacios más naturalizados.
b) Diseñar espacios e instalaciones versátiles, de manera que se pueda dar respuesta
a diversos requerimientos con el menor número de elementos posible.
c) Proporcionar un diseño de espacios libres seguros y que proporcione una
sensación de seguridad. Evitar la generación de espacios oscuros o que faciliten la
ocultación en los ámbitos de usos intensivos y en los senderos e itinerarios. Ser capaces
de acomodar diferentes modalidades de usos, que generen el máximo de beneficios
sociales y económicos.
d) Considerar la recogida y aprovechamiento del agua de escorrentía, diseñando
los caminos internos a las áreas recreativas, para que evacuen hacia las zonas de
vegetación. Especialmente, se tratará de favorecer la infiltración de agua en el terreno
en vez de su evacuación a la red de saneamiento, evitando el sellado de los suelos y
diseñando los caminos para que evacuen hacia las zonas de vegetación.
e) Todos los edificios, así como las instalaciones y mobiliario deberán ser accesibles
y adaptados para personas con distintas discapacidades.
f) Generarán ambientes microclimáticos amortiguados, particularmente áreas de
sombra acordes con el uso de la zona y que faciliten el tránsito y el uso en los ámbitos. Si
posible, se implementará un número adecuado de fuentes de agua potable.
3. La vegetación de los proyectos en los Espacios de uso público supramunicipal deberá:
a) Minimizar la producción de residuos, especialmente de jardinería, y llevar a cabo
su gestión sostenible.
b) Racionalizando el riego, aprovechando el agua de escorrentía y utilizando aguas
residuales regeneradas.
c) Para minimizar los fenómenos erosivos agudos, se preservará la cobertura
vegetal existente y se implantará en aquellas zonas en las que los suelos se encuentren
desnudos. Seguir criterios forestales en cuanto a espesuras, podas, nutrición, aclareos,
tala final, etc. en el cultivo de los árboles. Las podas no serán anuales salvo en casos
necesarios y no debería eliminar más del 20 al 25% del volumen total de la copa. En la
medida de lo posible, se evitará el desmoche y el terciado como formas de poda.
d) Optimizar los procesos de fertilización de las plantas a los aspectos de desarrollo
de las mismas y, conforme a ello, aplicar la forma más conveniente de fertilización,
priorizando los fertilizantes de origen ecológico. Evitar la utilización de abonos con
granulometría fina a favor de la más gruesa, ya que los primeros pueden ser derivados
fácilmente. Se evitará el uso de fertilizantes líquidos en aquellos sitios donde la pendiente
favorezca la escorrentía. Practicar la aplicación de fertilizantes en épocas con ausencia
de viento y lluvia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Artículo 23. Condiciones de utilización.
1. Los usos en los Espacios de uso público supramunicipal están determinados
genéricamente por el uso público y el disfrute de los mismos por la población. Su
regulación está además condicionada a la especificidad de cada zona y, por tanto, a las
normas establecidas para cada una de ellas en el planeamiento municipal, en su caso,
la legislación sectorial, así como a las especificaciones vertidas para cada una de ellas
en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se
incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito.