3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/16

4. El programa de mantenimiento será parte integrante del proyecto, y se considerará
desde el diseño inicial del mismo.
5. Con carácter general, los Espacios de uso público supramunicipal recreativo se
plantearán sin cierres. Cuando estos sean necesarios estos se plantearán con elementos
vegetales autóctonos o con cierres de estacas de madera y alambre, con una altura tipo de
1,20 m. Dicha altura podrá aumentarse razonadamente en función de las características
de la explotación. En caso de utilizarse cierres vegetales, estos no podrán ser continuos,
debiendo permitir en cualquier caso que el espacio sea divisable desde el exterior.
6. En los miradores primarán los criterios referentes a la señalización y diseño
de contenidos interpretativos. Además, considerando que se insertan en paisajes
representativos y frágiles, es importante su correcta integración paisajística. En medida
de lo posible, se generarán lugares que proporcionen confort climático (sombra) y
sensorial perceptivo.
7. En los Espacios de uso público supramunicipal recreativo planteados situados en
zona inundable (T500), se instalará la señalética informativa, en la que se advierta a los
usuarios de este riesgo y las restricciones oportunas a su uso.
8. En las zonas de aparcamiento deberá cumplirse lo estipulado en el art. 9.bis
apartado 1.b) del R.D. 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares I, IV, V, VI, VII y VIII del
texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el RDL 1/2001, de 20 de julio (BOE 103,
de 30 de abril), y sucesivas modificaciones (Reglamento de DPH).
9. Para el desarrollo de las actuaciones referidas a los tramos navegables, se precisa
del permiso de la Dirección General competente en Planificación y Gestión del Dominio
Público Hidráulico. La Dirección General competente en Infraestructuras del Agua
informará sobre la distancia al azud a partir de la cual se considere seguro el desarrollo
de la navegabilidad, debiendo quedar debidamente señalizado.
Artículo 25. Capacidad de acogida.
1. La capacidad de acogida de cada Espacio será, con carácter general, la establecida
en la Memoria de Ordenación y en el anexo a las Normas Urbanísticas, en el que se
incorpora una ficha individualizada redactada para cada ámbito, pudiéndose determinar
con mayor precisión en el proyecto de ejecución a desarrollar para cada uno de los mismos.
CAPÍTULO CUARTO

Artículo 26. Definición.
1. Las actuaciones contempladas por el Plan Especial para la Optimización ecológica
del río Guadalete, están relacionadas con la intervención sobre elementos alóctonos
situados en el cauce y su entorno (motas e infraestructuras) así como con la mejora de
las condiciones de naturalidad del ecosistema ribereño.
2. Las actuaciones planteadas en este sentido constituyen herramientas de desarrollo
en positivo de los citados aspectos, considerándose prioritarias a efectos de conseguir
los objetivos del Plan Especial.
3. El desarrollo de las mismas se realizará de acuerdo con el programa de medidas
aprobado en el correspondiente Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica
Guadalete-Barbate para cada ciclo de planificación.
Artículo 27. Ámbito de aplicación y delimitación.
1. Estas actuaciones están definidas en la Memoria de Ordenación y su función es la
determinada en la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Actuaciones de optimización ecológica del río Guadalete