3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/17
2. La delimitación de aquellas actuaciones que así lo requieren se representa en el
Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».
Artículo 28. Procedimiento de actuación.
1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en relación a la Optimización Ecológica
se desarrollarán mediante los correspondientes estudios, proyectos técnicos y de ejecución,
que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de ellas.
2. Las competencias para la redacción de estos estudios y proyectos corresponden
a las Administraciones intervinientes según se establece en la Memoria de Ordenación y
Estudio económico financiero.
Artículo 29. Actuaciones de acondicionamiento de márgenes y obstáculos.
1. Se desarrollará un Estudio y Programa de actuación para el acondicionamiento
de márgenes y tratamiento de motas y obstáculos en el resto de las márgenes de los
cauces que permita una mejora en la dinámica fluvial y ecológica del río y de sus arroyos
tributarios.
2. El objetivo de esta intervención es el de estudiar y analizar las actuaciones
necesarias para recuperar la dinámica fluvial, favorecer el desarrollo del potencial
biológico, incrementar la conectividad lateral y contribuir a una mejor respuesta ante los
episodios de inundabilidad asociados a los ríos y arroyos.
3. Estas actuaciones han de ser ejecutadas cuando se disponga de las condiciones
de determinación jurídica de la titularidad del suelo.
4. Las actuaciones planteadas se realizarán prioritariamente desde aguas abajo hacia
aguas arriba de los cauces.
5. El diseño de las actuaciones a desarrollar se concretará mediante un proyecto
técnico de detalle.
6. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente
estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de
inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las
intervenciones planteadas.
Artículo 31. Actuación de drenaje en infraestructuras.
1. El entorno de la carretera provincial CA-3110 (La Ina I) en el tramo indicado en
el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental»,
deberá ser objeto de una actuación en la mejora del drenaje y evacuación de avenidas. El
objetivo de esta actuación es favorecer la correcta disipación de las crecidas y el retorno
de las aguas tras episodios de inundación que superen la plataforma de la vía.
2. El diseño de la intervención a desarrollar se concretará mediante un proyecto
técnico de detalle.
3. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente
estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de
inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las
intervenciones planteadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 30. Actuaciones prioritarias en determinadas motas longitudinales
1. Se considera con criterio prioritario la intervención sobre una parte de las motas
longitudinales presentes en la ribera del Guadalete, para su eliminación o retranqueo, y
posterior reposición del perfil topográfico original. Estas motas se identifican como tales
en la Memoria de Ordenación y Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares
y Optimización ambiental».
2. Esta intervención quedará supeditada al resultado del Estudio y programa de
actuación mencionado en el artículo anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/17
2. La delimitación de aquellas actuaciones que así lo requieren se representa en el
Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».
Artículo 28. Procedimiento de actuación.
1. Las actuaciones previstas por el Plan Especial en relación a la Optimización Ecológica
se desarrollarán mediante los correspondientes estudios, proyectos técnicos y de ejecución,
que materializarán las determinaciones que se establecen para cada una de ellas.
2. Las competencias para la redacción de estos estudios y proyectos corresponden
a las Administraciones intervinientes según se establece en la Memoria de Ordenación y
Estudio económico financiero.
Artículo 29. Actuaciones de acondicionamiento de márgenes y obstáculos.
1. Se desarrollará un Estudio y Programa de actuación para el acondicionamiento
de márgenes y tratamiento de motas y obstáculos en el resto de las márgenes de los
cauces que permita una mejora en la dinámica fluvial y ecológica del río y de sus arroyos
tributarios.
2. El objetivo de esta intervención es el de estudiar y analizar las actuaciones
necesarias para recuperar la dinámica fluvial, favorecer el desarrollo del potencial
biológico, incrementar la conectividad lateral y contribuir a una mejor respuesta ante los
episodios de inundabilidad asociados a los ríos y arroyos.
3. Estas actuaciones han de ser ejecutadas cuando se disponga de las condiciones
de determinación jurídica de la titularidad del suelo.
4. Las actuaciones planteadas se realizarán prioritariamente desde aguas abajo hacia
aguas arriba de los cauces.
5. El diseño de las actuaciones a desarrollar se concretará mediante un proyecto
técnico de detalle.
6. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente
estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de
inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las
intervenciones planteadas.
Artículo 31. Actuación de drenaje en infraestructuras.
1. El entorno de la carretera provincial CA-3110 (La Ina I) en el tramo indicado en
el Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental»,
deberá ser objeto de una actuación en la mejora del drenaje y evacuación de avenidas. El
objetivo de esta actuación es favorecer la correcta disipación de las crecidas y el retorno
de las aguas tras episodios de inundación que superen la plataforma de la vía.
2. El diseño de la intervención a desarrollar se concretará mediante un proyecto
técnico de detalle.
3. El proyecto mencionado en el punto anterior, se acompañará del correspondiente
estudio hidrológico-hidráulico para la determinación de la variación en la llanura de
inundación para los distintos periodos de retorno, como resultado del desarrollo de las
intervenciones planteadas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 30. Actuaciones prioritarias en determinadas motas longitudinales
1. Se considera con criterio prioritario la intervención sobre una parte de las motas
longitudinales presentes en la ribera del Guadalete, para su eliminación o retranqueo, y
posterior reposición del perfil topográfico original. Estas motas se identifican como tales
en la Memoria de Ordenación y Plano de Ordenación pO2 «Activos territoriales singulares
y Optimización ambiental».
2. Esta intervención quedará supeditada al resultado del Estudio y programa de
actuación mencionado en el artículo anterior.