3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/18

Artículo 32. Actuaciones en azudes y conectividad ecológica.
1. Se favorecerá la conectividad ecológica longitudinal en el río Guadalete mediante
el diseño y la instalación de escalas de peces en los azudes de El Portal y de La Barca
de la Florida, según se recoge en la Memoria de Ordenación y en el Plano de Ordenación
pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».
2. Las actuaciones mencionadas en el punto anterior se desarrollarán al amparo de
un estudio específico que valore la mejor solución técnica al respecto.
Artículo 33. Actuaciones de mejora integral de las condiciones de naturalidad del
espacio fluvial.
1. Desarrollo de un programa de actuación para la Mejora integral de las condiciones
de naturalidad del espacio fluvial, mediante la optimización del comportamiento ecológico,
hidrodinámico y morfológico del Guadalete y de sus arroyos tributarios orientado, entre
otras cuestiones, al logro del Buen Potencial marcado por la Directiva Marco europea del
Agua. A estos efectos se recuerda que, actualmente, está vigente las siguientes órdenes:
a) Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que se aprueba la modificación de
las zonas vulnerables definidas en el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se
designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por
nitratos de origen agrario, al amparo de su disposición adicional primera.
b) Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de
2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables
a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.
2. El diseño del mismo habrá de contemplar las consideraciones establecidas a este
respecto en la Memoria de Ordenación.
3. Las actuaciones integradas en el Programa de actuación al que hace referencia
el punto anterior, se desarrollarán gradualmente a medida que se disponga de las
condiciones económicas y de determinación jurídica de la titularidad del suelo necesarias
para ello. No obstante, se identifican «Áreas prioritarias para la mejora integral del
espacio fluvial» de tramos que presentan una clara necesidad o capacidad de albergar
estas mejoras, tal y como recoge la Memoria de Ordenación y el Plano de Ordenación
pO2 «Activos territoriales singulares y Optimización ambiental».
4. El diseño de estas intervenciones se coordinará con el desarrollo de las actuaciones
planteadas en los artículos anteriores relativos a motas e infraestructuras buscando una
sinergia en la optimización de los distintos tramos del cauce.

Artículo 35. Actuaciones en materia de mejora ambiental
1. Aquellos suelos de dominio y propiedad pública susceptibles de albergar setos o
vegetación natural intersticial vinculada a lindes de parcelas, bordes de vías pecuarias
y caminos rurales, márgenes de riberas, etc., habrán de compatibilizar sus usos y
aprovechamientos con la preservación y mantenimiento de estas formaciones naturales,
dado los efectos positivos que aportan para la salud ecológica del conjunto del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Artículo 34. Actuaciones de saneamiento y depuración de vertidos
1. Se consideran como objetivos prioritarios del Plan resolver los problemas de
saneamiento y depuración vinculados a las masas de aguas del ámbito y en especial
al río Guadalete, asegurando unas adecuadas condiciones de calidad y salubridad,
orientadas a alcanzar el Buen Estado de estas masas en cumplimiento de los objetivos y
determinaciones que establece el marco normativo de referencia.
2. La Memoria de Ordenación recoge un conjunto de actuaciones consideradas
prioritarias para la consecución de este objetivo.
3. Las instalaciones de la red de saneamiento deberán cumplir las condiciones
señaladas en el artículo 44.6 de la Ley de Costas y concordantes de su Reglamento.