3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/5
Artículo 2. Objetivos.
1. Los objetivos del presente Plan Especial son los siguientes:
a) Integrar una red de espacios libres de uso público, que coadyuve a la articulación
territorial de la Bahía de Cádiz-Jerez con la campiña y con la Vega del Guadalete.
b) Identificar y ordenar los elementos con condiciones apropiadas para su uso público
que mejor contribuyan a la articulación urbana de carácter metropolitano y al desarrollo
de una movilidad cotidiana no motorizada.
c) Configurar una red de itinerarios y zonas de disfrute en torno al Guadalete que
propicien el acercamiento al espacio fluvial de las poblaciones ribereñas y las ciudades
de la aglomeración urbana.
d) Recuperar y valorizar los espacios de mayor interés natural y paisajístico, ligados
al sistema fluvial y su entorno, así como los elementos patrimoniales expresivos de su
historia, con condiciones apropiadas para el uso público.
e) Optimización de las condiciones ecológicas del río Guadalete, mejorando la calidad
de las aguas y ayudando a recuperar la vitalidad de los ecosistemas, de forma que se
propicie una mayor presencia de hábitats naturales bien conservados y el aumento neto
de la biodiversidad.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El Plan Especial del Entorno del río Guadalete afecta, de forma parcial, a los
términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, en la provincia
de Cádiz.
2. La delimitación del ámbito se refleja en la cartografía de ordenación del Plan
Especial, concretamente en el Plano de información pI1 «Encuadre territorial».
Artículo 5. Entrada en vigor, vigencia y ejecutividad
1. El presente Plan Especial entrará en vigor tras la publicación de su aprobación y
sus normas urbanísticas en los términos legalmente dispuestos.
2. Su vigencia es indefinida, con independencia de su ejecución temporal en fases y
sin perjuicio de sus eventuales innovaciones.
3. Para la ejecución del Programa de Actuación se fija un periodo de quince años a
contar desde la aprobación definitiva del mismo, dentro del cual cabe distinguir cuatro
fases. Las actuaciones correspondientes a cada una de ellas vienen desarrolladas en el
documento del Programa de Actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 4. Eficacia y efectos de la aprobación del Plan Especial
1. Las determinaciones del Plan Especial tienen el carácter de:
a) Normas: determinaciones vinculantes para la Administración y los particulares, sin
necesidad de desarrollo alguno.
b) Recomendaciones: determinaciones indicativas para la actuación de las
administraciones públicas actuantes que, en caso de apartarse de éstas, deberán justificar
expresamente la decisión adoptada y la compatibilidad con los objetivos perseguidos.
2. Las determinaciones con carácter de Norma se recogen en el Título Primero de las
presentes Normas, y las Recomendaciones en el Título Segundo.
3. La aprobación de este Plan Especial producirá, de conformidad con su contenido,
los efectos contemplados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. El Plan Especial se completará con otros instrumentos dirigidos a establecer
mecanismos de colaboración con las distintas administraciones entre sí y con los
particulares.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/5
Artículo 2. Objetivos.
1. Los objetivos del presente Plan Especial son los siguientes:
a) Integrar una red de espacios libres de uso público, que coadyuve a la articulación
territorial de la Bahía de Cádiz-Jerez con la campiña y con la Vega del Guadalete.
b) Identificar y ordenar los elementos con condiciones apropiadas para su uso público
que mejor contribuyan a la articulación urbana de carácter metropolitano y al desarrollo
de una movilidad cotidiana no motorizada.
c) Configurar una red de itinerarios y zonas de disfrute en torno al Guadalete que
propicien el acercamiento al espacio fluvial de las poblaciones ribereñas y las ciudades
de la aglomeración urbana.
d) Recuperar y valorizar los espacios de mayor interés natural y paisajístico, ligados
al sistema fluvial y su entorno, así como los elementos patrimoniales expresivos de su
historia, con condiciones apropiadas para el uso público.
e) Optimización de las condiciones ecológicas del río Guadalete, mejorando la calidad
de las aguas y ayudando a recuperar la vitalidad de los ecosistemas, de forma que se
propicie una mayor presencia de hábitats naturales bien conservados y el aumento neto
de la biodiversidad.
Artículo 3. Ámbito territorial.
1. El Plan Especial del Entorno del río Guadalete afecta, de forma parcial, a los
términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, en la provincia
de Cádiz.
2. La delimitación del ámbito se refleja en la cartografía de ordenación del Plan
Especial, concretamente en el Plano de información pI1 «Encuadre territorial».
Artículo 5. Entrada en vigor, vigencia y ejecutividad
1. El presente Plan Especial entrará en vigor tras la publicación de su aprobación y
sus normas urbanísticas en los términos legalmente dispuestos.
2. Su vigencia es indefinida, con independencia de su ejecución temporal en fases y
sin perjuicio de sus eventuales innovaciones.
3. Para la ejecución del Programa de Actuación se fija un periodo de quince años a
contar desde la aprobación definitiva del mismo, dentro del cual cabe distinguir cuatro
fases. Las actuaciones correspondientes a cada una de ellas vienen desarrolladas en el
documento del Programa de Actuación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 4. Eficacia y efectos de la aprobación del Plan Especial
1. Las determinaciones del Plan Especial tienen el carácter de:
a) Normas: determinaciones vinculantes para la Administración y los particulares, sin
necesidad de desarrollo alguno.
b) Recomendaciones: determinaciones indicativas para la actuación de las
administraciones públicas actuantes que, en caso de apartarse de éstas, deberán justificar
expresamente la decisión adoptada y la compatibilidad con los objetivos perseguidos.
2. Las determinaciones con carácter de Norma se recogen en el Título Primero de las
presentes Normas, y las Recomendaciones en el Título Segundo.
3. La aprobación de este Plan Especial producirá, de conformidad con su contenido,
los efectos contemplados en el artículo 34 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de
Ordenación Urbanística de Andalucía.
4. El Plan Especial se completará con otros instrumentos dirigidos a establecer
mecanismos de colaboración con las distintas administraciones entre sí y con los
particulares.