3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/4

Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general,
cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a
lo previsto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la jurisdicción contencioso-administrativa, en relación con el artículo 20.3 del Decreto
36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de
la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y
urbanismo.
En Sevilla, a la fecha de la firma electrónica.
Consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Fdo.: María Francisca Carazo Villalonga.

ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS PLAN ESPECIAL SUPRAMUNICIPAL DEL ENTORNO
DEL RÍO GUADALETE EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE JEREZ DE LA
FRONTERA Y EL PUERTO DE SANTA MARÍA
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO

Artículo 1. Naturaleza y base jurídica.
1. El Plan Especial del entorno del río Guadalete es un instrumento de
planeamiento urbanístico de los previstos en el Capítulo I del Título I de la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con ámbito y alcance
supramunicipal, cuyas finalidades son las definidas en el artículo 14.1, apartados a), f)
e i), que se dirigen a la conservación, protección y mejora del entorno del río Guadalete
portador del patrimonio territorial con valores naturales, paisajísticos, urbanísticos,
arquitectónicos, históricos, culturales, relacionados con el río a su paso por los términos
municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María, Cádiz.
2. El Plan Especial posibilita la implantación de un sistema de uso público de alcance
supramunicipal, la mejora de la articulación territorial para el fomento de la movilidad
sostenible y la optimización de los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos
ligados al mismo.
3. El Plan Especial goza de naturaleza jurídica normativa de rango reglamentario,
estando sometido jerárquicamente al Plan de Ordenación del Territorio y los planes
generales municipales, sin perjuicio de las limitaciones sobre usos que puedan
establecerse respecto a los planes generales municipales.
4. El plan especial afecta a suelos clasificados como no urbanizables y, puntualmente
para el cumplimiento de sus objetivos, a suelos urbanos colindantes con el cauce, sin
conculcar las determinaciones urbanísticas del planeamiento general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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