3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/24

CAPÍTULO SEGUNDO
Recomendaciones al planeamiento territorial o sectorial
Artículo 53. Ámbito «Monasterio de la Cartuja-Puente de La Cartuja-Yeguada del
Hierro del Bocado».
1. En caso de que se planificara una nueva conexión que eliminara el carácter de
viario segregado de la A-381 entre Lomopardo y la Laguna de Medina, se deberá abordar
la ordenación del ámbito «Monasterio de la Cartuja-Puente de La Cartuja-Yeguada del
Hierro del Bocado» con el objetivo de recuperar las relaciones históricas, funcionales y
visuales de estos elementos, ligados a la historia del caballo cartujano.
Artículo 54. Planes de restauración de graveras.
1. En los planes de restauración vinculados a nuevas solicitudes de explotación de
arenas y gravas situadas en la ribera del Guadalete, así como en todos aquellos casos
en los que el titular de la concesión desee retomar la actividad tras un periodo de cese y
se soliciten modificaciones no sustanciales de los planes de explotación y /o restauración
iniciales, se incorporarán las siguientes condiciones de implantación ajustadas a las
necesidades específicas de cada caso y sin perjuicio a las determinaciones establecidas
por la normativa sectorial u organismos concurrentes:
a) Se favorecerá el acondicionamiento de parte de los terrenos a restaurar como
zonas húmedas o como espacios ribereños, potenciándose una restauración morfológica
que fomente los procesos ecológicos esenciales del ecosistema fluvial, reforzando
su papel como reservorio para la vida silvestre y potenciando, en su caso, su función
disipadora de avenidas.
b) Se contemplará la adecuación de estos espacios de manera compatible con el uso
público, didáctico y recreativo.
c) Las motas programadas y autorizadas para la protección de la explotación frente
a avenidas habrán de ser eliminadas tras el cese de la actividad, reponiéndose perfil
topográfico necesario para favorecer el objetivo mencionado en los puntos anteriores.
CAPÍTULO TERCERO
Recomendaciones para la mejora de la calidad ambiental y del paisaje de la cuenca
Artículo 55. Actuaciones en montes públicos.
1. La Consejería competente en materia forestal priorizará en su planificación el
deslinde de los montes públicos afectados por las actuaciones del Plan Especial.

Artículo 57. Actuaciones en Vías Pecuarias.
1. La Consejería competente en materia de vías pecuarias priorizará en su planificación
el deslinde y amojonamiento de las vías pecuarias afectadas por las actuaciones del Plan
Especial, favoreciendo en la medida de lo posible el adosamiento del dominio público
pecuario al dominio público hidráulico, con objeto de acumular las superficies de ambos
y optimizar la potencial oferta de uso público asociada a estos dominios, así como las
sinergias ambientales de ambos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00263658

Artículo 56. Actuaciones en dominio público hidráulico
1. Las actuaciones derivadas del Plan Especial que requieran la delimitación del
dominio público hidráulico, deberán solicitar dicha delimitación a la Dirección General
competente en Planificación y Recursos Hídricos para incorporarla en sus respectivos
proyectos de ejecución.