3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/23

TÍTULO SEGUNDO
RECOMENDACIONES
CAPÍTULO PRIMERO
Recomendaciones al planeamiento municipal
Artículo 49. Revisión del planeamiento municipal.
1. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que afecten
a los ámbitos citados a continuación) los trazados definidos en el presente Plan Especial
como «Red de itinerarios de uso público supramunicipal» debieran pasar a tener la
consideración de Sistema Generales de movilidad peatonal, de carácter supramunicipal,
ciclable y a caballo en suelo no urbanizable (con la denominación específica que el
planeamiento municipal establezca).
2. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones puntuales
que afecten a los ámbitos citados a continuación) los ámbitos definidos en el presente
Plan Especial como «Espacios de uso público supramunicipal» debieran pasar a tener la
consideración de Sistema Generales de Espacios Libres, de carácter supramunicipal, en
el suelo no urbanizable (con la denominación específica que el planeamiento municipal
establezca).
3. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que
afecten a los ámbitos citados a continuación) los ámbitos definidos en el presente Plan
Especial como «Activos territoriales singulares» debieran pasar a tener la consideración
de suelo no urbanizable de especial protección (con la denominación específica que
el planeamiento municipal establezca). En caso de que algunos de los mismos estén
actualmente clasificados, total o parcialmente, como suelo urbano, no será de aplicación
lo anterior.
Artículo 50. Activos territoriales singulares.
1. En futuras revisiones del planeamiento municipal (o en modificaciones que afecten
a los ámbitos citados a continuación) se recomienda para los ámbitos definidos en el
presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» que se establezcan como
incompatibles aquellos usos que lo sean con los valores a preservar en los mismos.

Artículo 52. Itinerarios de conexión en suelo urbano
1. En futuras revisiones o modificaciones del planeamiento municipal, o en el
desarrollo de proyectos de reurbanización o de planes de movilidad o accesibilidad,
que supongan una redefinición de la red de movilidad peatonal o ciclable, se tendrán en
cuenta los Itinerarios de Conexión en suelo urbano, planteados a modo indicativo en el
presente documento, como nexos de la Red de Itinerarios de Uso Público planteados
para el suelo no urbanizable.
2. Los trazados de los citados itinerarios de conexión son los definidos en el Plano
de Ordenación p.O1 «Uso público recreativo, movilidad no motorizada y activación
territorial».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263658

Artículo 51. Inclusión de elementos en los catálogos municipales de protección.
2. En futuras revisiones o modificaciones puntuales del planeamiento municipal, o del
catálogo de patrimonio, se incluirán en este último como elementos protegidos los bienes
patrimoniales identificados en el artículo correspondiente.