3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022

página 10371/22

identificados en el presente Plan Especial, entre otros- cualquier tipo de cableado,
instalaciones de acondicionamiento, telecomunicaciones, antenas, etc. no podrán alojarse
en fachada, a razón de la merma en los valores patrimoniales que estas instalaciones
provocan sobre este edificio, en cuanto a Contaminación visual y perceptiva, en los
términos del art. 19 de la LPHA y siendo que estas instalaciones degradaría los valores
de dichos bienes, distorsionando su contemplación.
e) No podrán adosarse rótulos y carteles comerciales y/o publicitarios, a exclusión
de placas informativas y de puesta en valor. Éstas deberán ser sencillas y discretas en
términos de tamaño, colores y materiales.
2. En el caso de los canales de riego queda protegido tanto la traza del canal como el
camino asociado, sobre los que no podrán edificarse nuevas construcciones o elementos.
Debiéndose mantener en la medida de lo posible la materialidad del propio canal y el
resto de los elementos vinculados al sistema de riego por gravedad.
3. En el caso de Los molinos de La Corta, las actuaciones estarán sujetas a lo
establecido en la Disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
4. La catalogación de los elementos en DPMT no implica ningún deber de
conservación para la Administración del Estado derivado de su titularidad sobre el DPMT,
cuyos deberes de conservación corresponderán al titular de la concesión.
5. En el caso de que la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
o el planeamiento urbanístico, estableciera una regulación sobre dichos bienes, la de la
presente normativa pasará a tener carácter supletorio.
CAPÍTULO OCTAVO

Artículo 48. Servidumbre aeronáutica.
1. Gran parte del ámbito del PE se encuentra incluida en las Zonas de Servidumbres
Aeronáuticas correspondientes al Aeropuerto de Jerez (véase plano de ordenación 01 –
Sistema de Uso Público Supramunicipal), donde se representan las líneas de nivel de las
superficies limitadoras de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Jerez que
afectan a dicho ámbito, las cuales determinan las alturas (respecto al nivel del mar) que
no debe sobrepasar ninguna construcción (incluidos todos sus elementos como antenas,
pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles,
remates decorativos, etc.), modificaciones del terreno u objeto fijo (postes, antenas,
aerogeneradores Incluidas sus palas, carteles, etc.), así como el gálibo de viario o vía
férrea.
2. Al encontrarse una parte del ámbito de estudio incluida en las zonas y espacios
afectados por servidumbre aeronáutica, la ejecución de cualquier construcción,
instalación (postes, antenas, aerogeneradores, medios necesarios para la construcción,
incluidas las grúas de construcción y similares) o plantación en esta parte afectada,
requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA),
conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
3. En aquellas zonas de ámbito del PE que no se encuentran situadas bajo las
servidumbres aeronáuticas, la ejecución de cualquier construcción o estructura y la
instalación de los medios necesarios para su construcción que se eleve a una altura
superior a los 100 m sobre el terreno o sobre el nivel del mar dentro de las aguas
jurisdiccionales requerirá pronunciamiento previo de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA) en relación con su incidencia en la seguridad de las operaciones aéreas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 584/1972 en su actual redacción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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