3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/25
2. Para el resto de Vías Pecuarias del ámbito, se propone un plazo máximo de 8 años
a partir de la aprobación del PE, para el deslinde y amojonamiento de las VV.PP. del
ámbito.
3. En la totalidad de las vías pecuarias del ámbito se favorecerán aquellas actuaciones
que potencien su papel como corredor ecológico, dirigidas principalmente a su conservación
y rehabilitación y, en su caso y muy especialmente, a la restitución del tránsito.
Artículo 58. Inventario de caminos públicos.
1. Se recomienda la formulación, por parte de los Ayuntamientos de Jerez de la
Frontera y El Puerto de Santa María, de los Inventarios de caminos públicos municipales.
Dicho inventario deberá considerar los caminos derivados de la colonización agraria, su
dimensión patrimonial, histórica y paisajística.
Artículo 59. Intermodalidad.
1. Se fomentará la intermodalidad en los sistemas de transporte público, posibilitando
el transporte de bicicletas.
Artículo 60. Explotación de los azudes.
1. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos sobre la
actividad de navegación recreativa y deportiva en el tramo de influencia de estos. Ello
tanto en lo relativo a la seguridad de los usuarios como en los efectos que sobre la
morfología del cauce y la calidad y el estado de las aguas, pueda tener el régimen normal
de usos y las operaciones de manejo de los elementos móviles de dichas infraestructuras.
2. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos de dichas
infraestructuras sobre la morfología del cauce, de modo que el régimen de manejo de los
elementos móviles propicie una adecuada movilidad de los caudales sólidos río abajo,
contribuyendo así a la mejora de las condiciones morfológicas y a la evacuación de
aguas durante las crecidas.
Artículo 61. Poblados de colonización.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán estudiar y
considerar detenidamente la dimensión histórica y valores patrimoniales del conjunto
de los poblados de colonización de la vega del Guadalete, así como de todos aquellos
elementos ligados a la colonización agraria.
Artículo 62. Procedimientos de Evaluación Ambiental.
1. En futuros procedimientos de Evaluación Ambiental que afecten a las áreas
definidas en el presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» las mismas
tendrán la consideración de áreas de alto valor paisajístico y/o ambiental debiendo
evitarse, siempre que sea posible, cualquier afección a las mismas.
00263658
Artículo 63. Setos vivos y vegetación natural intersticial
1. Se fomentará la presencia de setos vivos o vegetación natural intersticial en
el conjunto del ámbito (vinculada a lindes de parcelas, bordes de vías pecuarias y
caminos rurales, márgenes de riberas, etc.) cuyo desarrollo y preservación habrá de
compatibilizarse con los usos y aprovechamientos de estos suelos, dado los efectos
positivos de dichas formaciones para la salud ecológica del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/25
2. Para el resto de Vías Pecuarias del ámbito, se propone un plazo máximo de 8 años
a partir de la aprobación del PE, para el deslinde y amojonamiento de las VV.PP. del
ámbito.
3. En la totalidad de las vías pecuarias del ámbito se favorecerán aquellas actuaciones
que potencien su papel como corredor ecológico, dirigidas principalmente a su conservación
y rehabilitación y, en su caso y muy especialmente, a la restitución del tránsito.
Artículo 58. Inventario de caminos públicos.
1. Se recomienda la formulación, por parte de los Ayuntamientos de Jerez de la
Frontera y El Puerto de Santa María, de los Inventarios de caminos públicos municipales.
Dicho inventario deberá considerar los caminos derivados de la colonización agraria, su
dimensión patrimonial, histórica y paisajística.
Artículo 59. Intermodalidad.
1. Se fomentará la intermodalidad en los sistemas de transporte público, posibilitando
el transporte de bicicletas.
Artículo 60. Explotación de los azudes.
1. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos sobre la
actividad de navegación recreativa y deportiva en el tramo de influencia de estos. Ello
tanto en lo relativo a la seguridad de los usuarios como en los efectos que sobre la
morfología del cauce y la calidad y el estado de las aguas, pueda tener el régimen normal
de usos y las operaciones de manejo de los elementos móviles de dichas infraestructuras.
2. Las normas de explotación de los azudes tendrán en cuenta los efectos de dichas
infraestructuras sobre la morfología del cauce, de modo que el régimen de manejo de los
elementos móviles propicie una adecuada movilidad de los caudales sólidos río abajo,
contribuyendo así a la mejora de las condiciones morfológicas y a la evacuación de
aguas durante las crecidas.
Artículo 61. Poblados de colonización.
1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística deberán estudiar y
considerar detenidamente la dimensión histórica y valores patrimoniales del conjunto
de los poblados de colonización de la vega del Guadalete, así como de todos aquellos
elementos ligados a la colonización agraria.
Artículo 62. Procedimientos de Evaluación Ambiental.
1. En futuros procedimientos de Evaluación Ambiental que afecten a las áreas
definidas en el presente Plan Especial como «Activos territoriales singulares» las mismas
tendrán la consideración de áreas de alto valor paisajístico y/o ambiental debiendo
evitarse, siempre que sea posible, cualquier afección a las mismas.
00263658
Artículo 63. Setos vivos y vegetación natural intersticial
1. Se fomentará la presencia de setos vivos o vegetación natural intersticial en
el conjunto del ámbito (vinculada a lindes de parcelas, bordes de vías pecuarias y
caminos rurales, márgenes de riberas, etc.) cuyo desarrollo y preservación habrá de
compatibilizarse con los usos y aprovechamientos de estos suelos, dado los efectos
positivos de dichas formaciones para la salud ecológica del territorio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja