3. Otras disposiciones. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. (2022/119-31)
Orden de 15 de junio de 2022, por la que se dispone la publicación de la Orden de 20 de mayo de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva del Plan Especial Supramunicipal del Entorno del Río Guadalete en los términos municipales de Jerez de la Frontera y El Puerto de Santa María (Cádiz).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/20
b) Una franja de protección de 50 m en torno al sistema de uso público, en el suelo no
urbanizable, medidos desde el borde exterior de la parcela catastral del espacio o camino
(o en su ausencia, del mismo camino).
Artículo 44. Criterios.
1. En el ámbito de aplicación fijado por el art. 42:
a) No podrán instalarse cierres opacos, carteles, depósitos, setos continuos, edificaciones
provisionales ni elementos o instalaciones que impidan la normal percepción del territorio;
y se minimizará, siempre que se pueda, el impacto derivado de las instalaciones de
telecomunicación, en el marco de la legislación vigente.
b) Cualquier actuación edificatoria deberá justificar y demostrar claramente la no
interferencia y merma de los valores del bien patrimonial, paisajístico o de la relación borde/río.
c) Solo estarán permitidas en estas áreas aquellas edificaciones e infraestructuras
que, justificadamente, no tengan cabida fuera de las mismas.
d) Se evitará la contaminación visual derivada de las instalaciones de
telecomunicaciones y el despliegue aéreo de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas en los términos del artículo 34.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones. Estas instalaciones serán admisibles solo si no hay otra alternativa
viable; y en todo caso se prohíben y restringen en las edificaciones del patrimonio históricoartístico, en los casos justificados, de acuerdo a los artículos 19.3 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 34.5 de la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones. En todo caso, las líneas de distribución en fachadas deberán ser
ocultas o bien mimetizarse e integrarse en la composición de fachada.
e) Se minimizarán los movimientos de tierras tratando de preservar la morfología
natural del terreno.
f) Salvo imposibilidad técnica, la estabilidad de los taludes se resolverá con técnicas de
bioingeniería evitando la construcción de escolleras y muros de contención de hormigón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 43. Finalidad.
1. En el ámbito de los las Áreas de valor patrimonial e histórico habrá que evitar la
contaminación visual y perceptiva sobre los bienes patrimoniales que las propias áreas
incluyen. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos visuales
derivados por las infraestructuras aéreas, los cierres y vallas de parcelas, la edificación
existente y señalización; así como elementos que provoquen contaminación lumínica y
acústica.
2. En el ámbito de las Áreas de valor paisajístico, habrá que evitar la incidencia de
cualquier actuación sobre las vistas, y especialmente su significado, escala y jerarquía
visual. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados por
las infraestructuras aéreas y de cualquier tipo de edificación (incluidas las provisionales) y
la vegetación, especialmente en términos de localización óptima.
3. En el ámbito de los Bordes urbanos, habrá que evitar a la interrupción o modificación
en la relación visual entre el núcleo y el río, así como en la calidad visual de dichos
bordes. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados
de las infraestructuras aéreas, las edificaciones existentes, la señalización, los cierres y
vallas de parcelas, y la vegetación.
4. En la franja de protección de la Red de itinerarios de uso público supramunicipal,
las principales actuaciones susceptibles de provocar impacto paisajístico son aquellas
que puedan interrumpir o mermar la calidad del paisaje visto desde los itinerarios,
especialmente en cuanto a las vistas inmediatas y cercanas. Habrá por lo tanto que
considerar y minimizar los posibles impactos derivados de las infraestructuras de
saneamiento, los cierres y vallas de parcelas, cualquier tipo de edificación incluidas las
provisionales, y la vegetación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 119 - Jueves, 23 de junio de 2022
página 10371/20
b) Una franja de protección de 50 m en torno al sistema de uso público, en el suelo no
urbanizable, medidos desde el borde exterior de la parcela catastral del espacio o camino
(o en su ausencia, del mismo camino).
Artículo 44. Criterios.
1. En el ámbito de aplicación fijado por el art. 42:
a) No podrán instalarse cierres opacos, carteles, depósitos, setos continuos, edificaciones
provisionales ni elementos o instalaciones que impidan la normal percepción del territorio;
y se minimizará, siempre que se pueda, el impacto derivado de las instalaciones de
telecomunicación, en el marco de la legislación vigente.
b) Cualquier actuación edificatoria deberá justificar y demostrar claramente la no
interferencia y merma de los valores del bien patrimonial, paisajístico o de la relación borde/río.
c) Solo estarán permitidas en estas áreas aquellas edificaciones e infraestructuras
que, justificadamente, no tengan cabida fuera de las mismas.
d) Se evitará la contaminación visual derivada de las instalaciones de
telecomunicaciones y el despliegue aéreo de las redes públicas de comunicaciones
electrónicas en los términos del artículo 34.5 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de
Telecomunicaciones. Estas instalaciones serán admisibles solo si no hay otra alternativa
viable; y en todo caso se prohíben y restringen en las edificaciones del patrimonio históricoartístico, en los casos justificados, de acuerdo a los artículos 19.3 de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al artículo 33.2 de la Ley 14/2007, de 26
de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y 34.5 de la Ley 9/2014, General de
Telecomunicaciones. En todo caso, las líneas de distribución en fachadas deberán ser
ocultas o bien mimetizarse e integrarse en la composición de fachada.
e) Se minimizarán los movimientos de tierras tratando de preservar la morfología
natural del terreno.
f) Salvo imposibilidad técnica, la estabilidad de los taludes se resolverá con técnicas de
bioingeniería evitando la construcción de escolleras y muros de contención de hormigón.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263658
Artículo 43. Finalidad.
1. En el ámbito de los las Áreas de valor patrimonial e histórico habrá que evitar la
contaminación visual y perceptiva sobre los bienes patrimoniales que las propias áreas
incluyen. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos visuales
derivados por las infraestructuras aéreas, los cierres y vallas de parcelas, la edificación
existente y señalización; así como elementos que provoquen contaminación lumínica y
acústica.
2. En el ámbito de las Áreas de valor paisajístico, habrá que evitar la incidencia de
cualquier actuación sobre las vistas, y especialmente su significado, escala y jerarquía
visual. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados por
las infraestructuras aéreas y de cualquier tipo de edificación (incluidas las provisionales) y
la vegetación, especialmente en términos de localización óptima.
3. En el ámbito de los Bordes urbanos, habrá que evitar a la interrupción o modificación
en la relación visual entre el núcleo y el río, así como en la calidad visual de dichos
bordes. Habrá por lo tanto que considerar y minimizar los posibles impactos derivados
de las infraestructuras aéreas, las edificaciones existentes, la señalización, los cierres y
vallas de parcelas, y la vegetación.
4. En la franja de protección de la Red de itinerarios de uso público supramunicipal,
las principales actuaciones susceptibles de provocar impacto paisajístico son aquellas
que puedan interrumpir o mermar la calidad del paisaje visto desde los itinerarios,
especialmente en cuanto a las vistas inmediatas y cercanas. Habrá por lo tanto que
considerar y minimizar los posibles impactos derivados de las infraestructuras de
saneamiento, los cierres y vallas de parcelas, cualquier tipo de edificación incluidas las
provisionales, y la vegetación.