3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/117-42)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10171/2
departamentos que no sean conductores que debería estar activo, según los servicios
mínimos, tendría que ser proporcional al número de servicios activos. Si los servicios
mínimos contemplaran alguna distinción en cuanto a horarios punta a lo largo del día,
los tramos que se deberían considerar como tales serían de 6:00 horas a 9:00 horas
y de 14:00 horas a 17:00 horas. El 80% como mínimo de todos los servicios por cada
línea, no con carácter general, y para todo el día, y, en su caso, que los porcentajes
que se establezcan sean homogéneos con los establecidos para huelgas celebradas en
transportes públicos por railes en Granada (metro Granada en 2018)». Mientras que por
parte del Comité de Huelga se propone que los servicios mínimos sean los mismos que:
«los establecidos ya por Resolución de la Dirección General para la huelga de los días,
10,15 y 17 de junio al tratarse de una ampliación de fechas». El Ayuntamiento de Granada
no asiste a la reunión, a pesar de estar convocado.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir,
la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada procede a elaborar
una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General
con fecha 9 de junio de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a
imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de
la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en
atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.
Segunda. El volumen de la población afectada y la duración de la huelga.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263482
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), la Resolución de 15 de
octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud
Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), Resolución de 14 de junio de 2016, de la
Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería
de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109,
de 21 de junio de 2016), Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de
Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 11 de
junio de 2021) y Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de 3 de febrero de
2022), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares
características.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10171/2
departamentos que no sean conductores que debería estar activo, según los servicios
mínimos, tendría que ser proporcional al número de servicios activos. Si los servicios
mínimos contemplaran alguna distinción en cuanto a horarios punta a lo largo del día,
los tramos que se deberían considerar como tales serían de 6:00 horas a 9:00 horas
y de 14:00 horas a 17:00 horas. El 80% como mínimo de todos los servicios por cada
línea, no con carácter general, y para todo el día, y, en su caso, que los porcentajes
que se establezcan sean homogéneos con los establecidos para huelgas celebradas en
transportes públicos por railes en Granada (metro Granada en 2018)». Mientras que por
parte del Comité de Huelga se propone que los servicios mínimos sean los mismos que:
«los establecidos ya por Resolución de la Dirección General para la huelga de los días,
10,15 y 17 de junio al tratarse de una ampliación de fechas». El Ayuntamiento de Granada
no asiste a la reunión, a pesar de estar convocado.
No habiendo sido posible llegar a un acuerdo sobre los servicios mínimos a cubrir,
la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación
Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Granada procede a elaborar
una propuesta de servicios mínimos que ha sido remitida a esta Dirección General
con fecha 9 de junio de 2022, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo
en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11, 26 y
33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga
respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias
se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a
imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de
la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en
atención a las siguientes valoraciones específicas:
Primera. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga.
Segunda. El volumen de la población afectada y la duración de la huelga.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263482
Tercero. Los precedentes administrativos, consentidos o no impugnados, regulados
por la Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Viceconsejería (Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía núm. 250, de 23 de diciembre de 2014), la Resolución de 15 de
octubre de 2015, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud
Laboral de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 206, de 22 de octubre de 2015), Resolución de 14 de junio de 2016, de la
Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Consejería
de Empleo, Empresa y Comercio (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 109,
de 21 de junio de 2016), Resolución de 7 de junio de 2021, de la Dirección General de
Trabajo y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 111, de 11 de
junio de 2021) y Resolución de 28 de enero de 2022, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 23, de 3 de febrero de
2022), entre otros, por las que se establecen servicios mínimos en huelgas de similares
características.