3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/117-42)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10171/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y
Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público
prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte
público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta
que la actividad afectada por la huelga, el servicio de transporte público urbano de
viajeros de Granada, constituye, sin duda, un servicio esencial para la ciudadanía, cuya
paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar el ejercicio
del derecho a la libre circulación de los ciudadanos proclamado en el artículo 19 de la
Constitución Española como un derecho fundamental. Por ello, la Administración Laboral
se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios
mínimos, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de
trabajo, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
Con el fin de consensuar los servicios mínimos a establecer, se cita a las partes
afectadas, el día 8 de junio de 2022 en la sede de la Delegación Territorial de Empleo,
Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y
Universidades en Granada. Por parte de la empresa se hace constar las actividades que
se realizan en cada centro de trabajo: en los centros de trabajo de Juncaril y de Avenida
de Andalucía se llevan a cabo labores de administración, inspección/planificación y taller/
mantenimiento y en el centro de trabajo de Acera del Darro se llevan a cabo labores
de servicio de revisión y servicio de atención al cliente. En dichos centros de trabajo
la empresa propone como servicios mínimos: «El porcentaje del personal de todos los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263482

Mediante escrito presentado el 31 de mayo de 2022 por don José Manuel Roldán
González, en calidad de Presidente del Comité de Transportes Rober, S.A., se comunica
convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan
servicio en la citada empresa. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:
Huelga indefinida a tiempo completo a partir del 20 de junio de 2022.