3. Otras disposiciones. Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo. (2022/117-42)
Resolución de 14 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Transportes Rober, S.A., concesionaria del transporte público urbano de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10171/3

y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial
provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga que afecta a todos los trabajadores de Transportes
Rober, S.A. La huelga se llevará a cabo en los siguientes términos:
Huelga indefinida a tiempo completo a partir del 20 de junio de 2022.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2022.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A NE XO

- Huelga indefinida a tiempo completo a partir del 20 de junio de 2022.
• El 30% del número total de autobuses que prestan servicio habitualmente cada día
durante las horas punta, es decir de 7:00 a 9:00 horas y de 19:30 a 21:30 horas, con
la dotación correspondiente.
• El resto del día, un autobús por cada línea existente con el horario de comienzo y
finalización de las jornadas habituales y la dotación correspondiente.
• 1 trabajador/a en administración.
• 1 trabajador/a en talleres/mantenimiento.
• 1 encargado/a.
En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultaran inferior a la
unidad, se mantendrá ésta en todo caso, y, si resultasen excesos de números enteros, se
redondearán a la unidad superior.
Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, oído el comité de
huelga, la facultad de establecer los días en que deben realizarse los servicios mínimos y
el personal designado para ello.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263482

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 49/2022 DGTBL)