Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/9
Disposición adicional quinta. Adecuación del Registro de Entidades, Servicios y
Centros de Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía regulado en
esta norma sustituirá al anterior Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios
Sociales.
2. Las entidades, centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios
y Centros de Servicios Sociales, se integrarán automáticamente en el nuevo Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de servicios sociales realizará, de oficio,
las actuaciones pertinentes para la adecuación y actualización del contenido y régimen
de funcionamiento del actual Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios
Sociales, a lo dispuesto en el Reglamento y a su correspondencia con el Catálogo de
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en cuanto a
tipología de centros, servicios, entidades y población destinataria.
Disposición adicional sexta. Régimen de los Centros de Protección de Menores.
1. Para obtener la autorización de funcionamiento, los Centros de Protección de
Menores como aquellos destinados a la atención residencial de personas menores sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
b) Comunicación de los requisitos incumplidos a la entidad titular del Centro y
Servicio, para que se pronuncie sobre la continuidad del procedimiento de autorización,
entendiéndose que si en el plazo improrrogable de treinta días no formula su deseo
expreso mediante presentación de la memoria que incluyan las razones de interés social
que justifiquen su mantenimiento como centro y servicio, la Comisión Técnica emitirá
informe desfavorable continuando con el procedimiento.
La entidad titular deberá presentar, además en dicho plazo máximo, tanto las
soluciones alternativas que plantea, que deben estar recogidas en informes visados por
un profesional de la arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, industrial o de
edificación competente, como una declaración expresa por la que se compromete a la
adopción de las medidas necesarias para eliminar o reducir los incumplimientos.
c) Informe de la Comisión Técnica de Valoración con la evaluación del pronunciamiento
y los informes de la entidad sobre la idoneidad para el desarrollo de la actividad pretendida,
estudiando en su caso, las soluciones alternativas que hagan viable la prestación del
servicio del funcionamiento del centro, de forma que no afecten a la salud y seguridad de
las personas usuarias.
d) Si el resultado de la evaluación técnica contemplada en el epígrafe c), fuera
desfavorable se comunicará a la Entidad y se le conferirá trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Comisión Técnica de Valoración, una vez estudiadas las alegaciones
presentadas, emitirá informe propuesta que deberá contener un pronunciamiento
razonado, favorable o desfavorable, al otorgamiento de la autorización administrativa.
6. El informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración con la evaluación
favorable o desfavorable se trasladará a la consideración de la persona titular del órgano
competente, la cual ponderando la entidad de los requisitos y el interés social existente,
resolverá de manera motivada, concediendo o denegando la autorización definitiva,
según proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la identificación de los requisitos
establecidos en el apartado 5.a).
7. La Comisión Técnica de Valoración actuará como órgano colegiado y se regirá por
lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/9
Disposición adicional quinta. Adecuación del Registro de Entidades, Servicios y
Centros de Servicios Sociales.
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía regulado en
esta norma sustituirá al anterior Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios
Sociales.
2. Las entidades, centros y servicios inscritos en el Registro de Entidades, Servicios
y Centros de Servicios Sociales, se integrarán automáticamente en el nuevo Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
3. La Consejería competente en materia de servicios sociales realizará, de oficio,
las actuaciones pertinentes para la adecuación y actualización del contenido y régimen
de funcionamiento del actual Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios
Sociales, a lo dispuesto en el Reglamento y a su correspondencia con el Catálogo de
Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en cuanto a
tipología de centros, servicios, entidades y población destinataria.
Disposición adicional sexta. Régimen de los Centros de Protección de Menores.
1. Para obtener la autorización de funcionamiento, los Centros de Protección de
Menores como aquellos destinados a la atención residencial de personas menores sobre
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
b) Comunicación de los requisitos incumplidos a la entidad titular del Centro y
Servicio, para que se pronuncie sobre la continuidad del procedimiento de autorización,
entendiéndose que si en el plazo improrrogable de treinta días no formula su deseo
expreso mediante presentación de la memoria que incluyan las razones de interés social
que justifiquen su mantenimiento como centro y servicio, la Comisión Técnica emitirá
informe desfavorable continuando con el procedimiento.
La entidad titular deberá presentar, además en dicho plazo máximo, tanto las
soluciones alternativas que plantea, que deben estar recogidas en informes visados por
un profesional de la arquitectura, arquitectura técnica, ingeniería técnica, industrial o de
edificación competente, como una declaración expresa por la que se compromete a la
adopción de las medidas necesarias para eliminar o reducir los incumplimientos.
c) Informe de la Comisión Técnica de Valoración con la evaluación del pronunciamiento
y los informes de la entidad sobre la idoneidad para el desarrollo de la actividad pretendida,
estudiando en su caso, las soluciones alternativas que hagan viable la prestación del
servicio del funcionamiento del centro, de forma que no afecten a la salud y seguridad de
las personas usuarias.
d) Si el resultado de la evaluación técnica contemplada en el epígrafe c), fuera
desfavorable se comunicará a la Entidad y se le conferirá trámite de audiencia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) La Comisión Técnica de Valoración, una vez estudiadas las alegaciones
presentadas, emitirá informe propuesta que deberá contener un pronunciamiento
razonado, favorable o desfavorable, al otorgamiento de la autorización administrativa.
6. El informe emitido por la Comisión Técnica de Valoración con la evaluación
favorable o desfavorable se trasladará a la consideración de la persona titular del órgano
competente, la cual ponderando la entidad de los requisitos y el interés social existente,
resolverá de manera motivada, concediendo o denegando la autorización definitiva,
según proceda, en el plazo máximo de seis meses desde la identificación de los requisitos
establecidos en el apartado 5.a).
7. La Comisión Técnica de Valoración actuará como órgano colegiado y se regirá por
lo dispuesto en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la
Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.