Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/8

excepciones que la propia orden establezca, sin perjuicio de lo establecido en el artículo
85.4 y 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, así
como en la disposición transitoria primera.
Las autorizaciones administrativas de funcionamiento concedidas, en base a
esta disposición, tendrán la consideración de acreditación conforme al artículo 13 del
Reglamento que se aprueba mediante este decreto.

Disposición adicional cuarta. Comisión Técnica de Valoración.
1. Se crea la Comisión Técnica de Valoración como un órgano de carácter provincial
y no permanente, con competencia para proponer la autorización de centros y servicios
por razones de interés social.
2. La Comisión Técnica de Valoración se encargará del estudio y la emisión de los
informes-propuestas de autorización de aquellos expedientes de servicios y centros
en funcionamiento que, conforme a lo establecido en el artículo 4.2, y sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 85.4 y 5 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, precisen
de autorización administrativa pero que todavía no cuenten con ella debido a motivos
relacionados con las condiciones estructurales y materiales del edificio donde se ubiquen,
pero que por razones de interés social se justifique su mantenimiento en el Mapa de
Servicios Sociales de Andalucía.
3. La Comisión Técnica de Valoración se constituirá a instancia de las Secretarías
Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales o Provinciales que resulten
competentes y a propuesta de las Jefaturas de los Servicios competentes en materia de
autorizaciones administrativas, que serán quienes determinarán los expedientes en los
que concurran las circunstancias del apartado 2, para ser objeto de estudio y análisis en
el seno de la Comisión.
4. Serán miembros de la Comisión Técnica de Valoración los Asesores Técnicos de
la Delegación Territorial o Provincial competente con formación en arquitectura técnica,
arquitectura o ingeniería de edificación, la Jefatura del Servicio competente en materia
de autorizaciones administrativas, la Jefatura de la Inspección Provincial de Servicios
Sociales y la persona titular de la Secretaría General Provincial, que la presidirá.
5. La Comisión Técnica de Valoración, a efectos de la propuesta de otorgamiento de
la autorización administrativa, procederá de la siguiente manera:
a) Identificación de los requisitos que, siendo obligatorios, resulten de inviable
cumplimiento, debido a condiciones físicas o arquitectónicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263469

Disposición adicional tercera. Centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y
Centros de Servicios Sociales, al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto
102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.
1. Los servicios y centros, inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de
Servicios Sociales al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 102/2000,
de 15 de marzo, dispondrán de un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, para presentar la solicitud de autorización, declaración responsable o
comunicación administrativa, según corresponda.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado 1, la Consejería competente en materia
de servicios sociales realizará acciones de información y comunicación a las entidades
responsables de los servicios y centros, con la finalidad de agilizar y facilitar este proceso
de regularización.
3. Una vez transcurrido el plazo de tres meses para la presentación de las solicitudes
de autorización, declaración responsable o comunicación administrativa, los órganos
competentes para su otorgamiento y recepción, pondrán en conocimiento del Registro de
Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía aquellos servicios y centros que no
hubiesen llevado a efecto la acción correspondiente, para que proceda a la cancelación
registral de los mismos.