Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/7

Se aprueba el Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable,
comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de
Andalucía, que a continuación se inserta.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones de funcionamiento definitivas sin
acreditación.
En el supuesto de aquellos titulares de centros que cuenten con las autorizaciones
administrativas de funcionamiento de carácter definitivo otorgadas con anterioridad a la
entrada en vigor de este decreto, pero no con acreditación, la Administración autonómica
procederá a instar a los mismos a la iniciación del procedimiento contemplado en la
Sección 2.ª del Capítulo III para que en el plazo de cuatro años a partir de la entrada en
vigor del presente decreto, soliciten la correspondiente autorización de funcionamiento. Le
serán de aplicación aquellos requisitos que se establezcan en la Orden de funcionamiento
a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, y
que sean de obligado cumplimiento para todos los Centros conforme a su tipología, con las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263469

Disposición adicional primera. Autorizaciones de funcionamiento definitivas con
acreditación.
1. Todos los centros que cuenten con las autorizaciones administrativas de
funcionamiento y con acreditación definitivas otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de este decreto y cuya validez temporal no haya vencido en ese momento, surtirán los
mismos efectos que la autorización administrativa establecida en dicha norma, debiendo
proceder a su renovación conjunta en la fecha prevista para la renovación de la acreditación
concedida en su momento y conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento
que se aprueba mediante este decreto. Le serán de aplicación aquellos requisitos que se
establezcan en la Orden de funcionamiento a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento
que se aprueba mediante este decreto, que sean de obligado cumplimiento para todos los
Centros conforme a su tipología, con las excepciones que la propia orden establezca, sin
perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.
2. En el supuesto en que la validez temporal de las referidas acreditaciones haya
vencido, y no tuviesen solicitada su renovación, en el plazo de un mes desde la entrada
en vigor de este decreto, se procederá a instar a los titulares de los centros a la iniciación
del procedimiento contemplado en la Sección 2.ª del Capítulo III, con el fin de que soliciten
la autorización administrativa de funcionamiento, siéndoles de aplicación los requisitos
aludidos en la misma.
3. Para el caso en que la validez temporal de dichas acreditaciones haya vencido,
y tuviesen solicitada su renovación encontrándose esta en tramitación, las unidades
administrativas responsables de la tramitación de estos procedimientos informarán
a las personas y entidades solicitantes que dándose por concluido el procedimiento
de renovación de la acreditación hasta ese momento en curso, la solicitud presentada
en su día a fin de iniciar el mencionado procedimiento se considerará una declaración
responsable conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento que se aprueba
mediante este decreto, debiendo entenderse como formuladas conforme a la nueva
regulación, produciendo los efectos en la misma contemplada, todo ello sin perjuicio de la
previa verificación por parte de dichas unidades de la posibilidad de la equiparación que
deberá quedar justificada en el expediente.
4. En los supuestos referidos en esta disposición, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de los correspondientes procedimientos podrán servirse
tanto de medios propios como de medios ajenos de naturaleza de derecho público, en
el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección establecidas en el
artículo 25.1, con el fin de verificar el cumplimiento de los extremos contemplados en
el artículo 18 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, emitiendo los
correspondientes informes técnicos de verificación.