Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/6
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del decreto
responde, al objetivo de aprobar el Reglamento que establezca las normas, supuestos,
condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades sociales
que intervengan en la prestación de servicios sociales de Andalucía, ajustándose al
novedoso marco normativo contenido en el Capítulo III del Título III de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, a raíz de la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.
Asimismo, con el nuevo decreto, se pretende establecer un régimen de autorizaciones
administrativas que responda a la necesidad de proteger objetivos públicos como son
las prestaciones ligadas a la salud pública así como la seguridad y protección de las
personas destinatarias de aquellas.
En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto viene a introducir una serie de
instrumentos adecuados, en función del perfil y grado de vulnerabilidad de las personas
usuarias, ajustándose a lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Como se refleja a continuación, la presente iniciativa normativa es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, por lo que se genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, por lo que queda garantizado el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se
posibilitó el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, a través
del portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, se procuró que las potenciales
personas destinatarias tuvieran una participación activa en la elaboración del presente
proyecto normativo y se dio trámite de audiencia a las entidades, organizaciones
sindicales y empresariales y organismos.
Finalmente, cabe destacar que de acuerdo con el principio de eficiencia, se introducen
una serie de mecanismos de intervención proporcionados y adecuados a las razones de
interés general atendidas, los cuales reducen las cargas administrativas, suprimiendo
algunos supuestos de autorización administrativa, estableciendo un régimen general de
declaraciones responsables y comunicaciones, y articulando un procedimiento único en la
tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las autorizaciones
de funcionamiento definitivo y las acreditaciones que son objeto de equiparación, lo que
contribuye, sin duda alguna, a simplificar los procedimientos administrativos.
Asimismo, introduce también la figura de la caducidad en el ámbito de los
procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación, en cuanto
que la misma contribuye a una buena planificación de los servicios sociales al constituir
un instrumento de control que impide la existencia de entidades que por incumplir en
un momento posterior las condiciones que les permitieron desarrollar su actividad,
constituyen elementos distorsionadores que afectan tanto al ejercicio de la actividad
económica como al ejercicio de los derechos por parte de las personas usuarias.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de autorización administrativa, declaración
responsable, comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el artículo
27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2022,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/6
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la aprobación del decreto
responde, al objetivo de aprobar el Reglamento que establezca las normas, supuestos,
condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades sociales
que intervengan en la prestación de servicios sociales de Andalucía, ajustándose al
novedoso marco normativo contenido en el Capítulo III del Título III de la Ley 9/2016,
de 27 de diciembre, a raíz de la aprobación del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo.
Asimismo, con el nuevo decreto, se pretende establecer un régimen de autorizaciones
administrativas que responda a la necesidad de proteger objetivos públicos como son
las prestaciones ligadas a la salud pública así como la seguridad y protección de las
personas destinatarias de aquellas.
En virtud del principio de proporcionalidad, el decreto viene a introducir una serie de
instrumentos adecuados, en función del perfil y grado de vulnerabilidad de las personas
usuarias, ajustándose a lo establecido en los artículos 5 y 17 de la Ley 20/2013, de 9
diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Como se refleja a continuación, la presente iniciativa normativa es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, por lo que se genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
las personas y empresas, por lo que queda garantizado el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia, durante la tramitación de la norma se
posibilitó el acceso a los documentos propios de su proceso de elaboración, a través
del portal de la transparencia de la Junta de Andalucía, se procuró que las potenciales
personas destinatarias tuvieran una participación activa en la elaboración del presente
proyecto normativo y se dio trámite de audiencia a las entidades, organizaciones
sindicales y empresariales y organismos.
Finalmente, cabe destacar que de acuerdo con el principio de eficiencia, se introducen
una serie de mecanismos de intervención proporcionados y adecuados a las razones de
interés general atendidas, los cuales reducen las cargas administrativas, suprimiendo
algunos supuestos de autorización administrativa, estableciendo un régimen general de
declaraciones responsables y comunicaciones, y articulando un procedimiento único en la
tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las autorizaciones
de funcionamiento definitivo y las acreditaciones que son objeto de equiparación, lo que
contribuye, sin duda alguna, a simplificar los procedimientos administrativos.
Asimismo, introduce también la figura de la caducidad en el ámbito de los
procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación, en cuanto
que la misma contribuye a una buena planificación de los servicios sociales al constituir
un instrumento de control que impide la existencia de entidades que por incumplir en
un momento posterior las condiciones que les permitieron desarrollar su actividad,
constituyen elementos distorsionadores que afectan tanto al ejercicio de la actividad
económica como al ejercicio de los derechos por parte de las personas usuarias.
DISPONGO
Artículo único. Aprobación del Reglamento de autorización administrativa, declaración
responsable, comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y Servicios
Sociales de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y
Conciliación, de conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el artículo
27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, de acuerdo el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de junio de 2022,