Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/5
más breve permite el ejercicio de la actividad por parte de la entidad solicitante, todo
ello sin perjuicio de la continuidad en la sustanciación de los trámites que conduzcan a
la autorización definitiva.
En relación a la información asociada a los procedimientos administrativos, se
encuentran disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes
códigos:
6. La autorización previa.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
9. Autorización o comunicación de cambio de titularidad de Centros y Servicios
Sociales.
10. Cese de un Servicio o cierre de un Centro, con carácter temporal o definitivo,
total o parcial.
11.
Inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de
Andalucía de todas las Entidades, Centros y Servicios Sociales que reúnan
los requisitos establecidos, en la normativa vigente que hayan obtenido las
autorizaciones administrativas correspondientes.
12.
Concesión de autorización para la creación o construcción, puesta en
funcionamiento y modificación sustancial, bien estructural o funcional de
Servicios y Centros de Servicios Sociales, tanto públicos como privados con o
sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados en Andalucía.
En la elaboración y tramitación de este decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva
de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, y la incorporación
del objetivo de igualdad regulado en el artículo 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Es importante destacar que la implantación de un procedimiento único para
la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las
autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones, así como el establecimiento
de los nuevos circuitos de tramitación electrónica que conlleva la regulación del régimen de
autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación, hacen considerar un
plazo para la entrada en vigor del Reglamento que se presente lo suficientemente amplio
como para poder hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Por
este motivo, resulta una medida aconsejable y proporcionada establecer como vacatio
legis un plazo de doce meses desde la publicación de la norma, a fin de disponer del
tiempo necesario para que se puedan llevar a cabo las modificaciones necesarias para un
correcta implementación y ejecución de la misma.
Por último, se significa que este nuevo régimen se encuentra alineado los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en concreto con el ODS 8 (crecimiento
económico) y las metas 8.2; 8.3 y 8.8, al establecer un modelo con menos cargas
administrativas para la ciudadanía, una reducción de los supuestos de autorización
administrativa de puesta en funcionamiento y modificación sustancial a sólo dos tipos de
centros (frente a los supuestos de autorización de creación, puesta en funcionamiento y
modificación sustancial aplicable a todos los centros existente en la normativa anterior),
así como el establecimiento de un régimen general de declaraciones responsables y
comunicaciones administrativas (mecanismos de intervención mucho más flexibles)
aplicables no sólo a los supuestos de creación, cambio de titularidad y cierres o ceses,
sino también a la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de determinados
centros y servicios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/5
más breve permite el ejercicio de la actividad por parte de la entidad solicitante, todo
ello sin perjuicio de la continuidad en la sustanciación de los trámites que conduzcan a
la autorización definitiva.
En relación a la información asociada a los procedimientos administrativos, se
encuentran disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, con los siguientes
códigos:
6. La autorización previa.
III
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
en la elaboración del presente decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
9. Autorización o comunicación de cambio de titularidad de Centros y Servicios
Sociales.
10. Cese de un Servicio o cierre de un Centro, con carácter temporal o definitivo,
total o parcial.
11.
Inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de
Andalucía de todas las Entidades, Centros y Servicios Sociales que reúnan
los requisitos establecidos, en la normativa vigente que hayan obtenido las
autorizaciones administrativas correspondientes.
12.
Concesión de autorización para la creación o construcción, puesta en
funcionamiento y modificación sustancial, bien estructural o funcional de
Servicios y Centros de Servicios Sociales, tanto públicos como privados con o
sin ánimo de lucro, que se encuentren ubicados en Andalucía.
En la elaboración y tramitación de este decreto se ha tenido en cuenta la perspectiva
de género, de forma transversal, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, y la incorporación
del objetivo de igualdad regulado en el artículo 6.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Es importante destacar que la implantación de un procedimiento único para
la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de Servicios Sociales de las
autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones, así como el establecimiento
de los nuevos circuitos de tramitación electrónica que conlleva la regulación del régimen de
autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación, hacen considerar un
plazo para la entrada en vigor del Reglamento que se presente lo suficientemente amplio
como para poder hacer efectivas las exigencias de adaptación que la norma requiere. Por
este motivo, resulta una medida aconsejable y proporcionada establecer como vacatio
legis un plazo de doce meses desde la publicación de la norma, a fin de disponer del
tiempo necesario para que se puedan llevar a cabo las modificaciones necesarias para un
correcta implementación y ejecución de la misma.
Por último, se significa que este nuevo régimen se encuentra alineado los Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, en concreto con el ODS 8 (crecimiento
económico) y las metas 8.2; 8.3 y 8.8, al establecer un modelo con menos cargas
administrativas para la ciudadanía, una reducción de los supuestos de autorización
administrativa de puesta en funcionamiento y modificación sustancial a sólo dos tipos de
centros (frente a los supuestos de autorización de creación, puesta en funcionamiento y
modificación sustancial aplicable a todos los centros existente en la normativa anterior),
así como el establecimiento de un régimen general de declaraciones responsables y
comunicaciones administrativas (mecanismos de intervención mucho más flexibles)
aplicables no sólo a los supuestos de creación, cambio de titularidad y cierres o ceses,
sino también a la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de determinados
centros y servicios.