Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

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funcionamiento y modificación sustancial de los centros de servicios sociales comunitarios
y los comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social, así
como los supuestos de renovación de la autorización administrativa de funcionamiento y
cambio de titularidad de todos los centros y servicios.
El Capítulo V «Comunicación administrativa» desarrolla los supuestos en que
las entidades, servicios y centros de servicios sociales quedan sujetos al régimen de
comunicaciones y en concreto: la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de
los centros sociales para personas con enfermedad mental, los centros socioculturales
gitanos y los centros de participación activa de personas mayores, así como los supuestos
de creación o construcción, modificaciones no sustanciales y cese o cierre y reapertura
de todos los centros y servicios.
El Capítulo VI «Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía»,
de carácter público y único para la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura
como el instrumento de conocimiento, planificación, ordenación y publicidad de las
entidades y servicios sociales existentes en la misma. Además del contenido, estructura y
organización del Registro, se regula en este capítulo el procedimiento de las inscripciones
registrales.
El nuevo decreto mediante el que se aprueba el Reglamento consta de un artículo
único, siete disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y dos disposiciones finales, entre las que destaca la disposición adicional
cuarta en virtud de la cual se crea una Comisión Técnica de Valoración que encuentra
su justificación en las razones de interés social de la autorización de determinados
centros y servicios que, adoleciendo de ciertas deficiencias técnicas y estructurales del
edificio donde se encuentran ubicados, irresolubles o de compleja solución, deben ser
mantenidos en el Mapa de Servicios de Sociales de Andalucía, en base a la labor social
que desempeñan en sus zonas de actuación.
El procedimiento de autorización de estos centros, dada la complejidad técnica
que implicaría el mantenimiento de estos edificios, requiere la creación de órganos
especializados, de ámbito territorial provincial, dotados de personal técnico conocedor
de la especial problemática que presentan tales edificaciones y capaces de emitir los
correspondientes informes, estudios y el resto de la documentación técnica necesaria
para la finalización de dichos procesos de autorización, peculiaridades que motivan la
necesidad de sustraer del conocimiento de los órganos centrales la tramitación de dichos
procedimientos.
Por otra parte, en relación a este extremo, y dado el carácter especial del que dicha
Comisión está revestida, es importante destacar la inexistencia en esta Consejería, tanto
a nivel central como provincial, de un órgano que reúna las características anteriormente
apuntadas, por lo que se hace necesario la creación de uno que intervenga en la
tramitación de los referidos procedimientos.
Con respecto a los procedimientos administrativos regulados en el presente decreto,
y en concreto los plazos máximos de duración que afectan a los de autorización
administrativa de funcionamiento y modificación sustancial, se ha optado por fijar el
plazo máximo establecido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dada la complejidad técnica
que presenta la documentación que acompaña a la solicitud, y que hace necesaria la
realización por parte del órgano competente de una serie de actuaciones tendentes
a la verificación del cumplimiento de los requisitos materiales, estructurales y
funcionales, en su caso, por parte de la entidad y que se traducen en la emisión de
los correspondientes informes técnicos aparte de los demás trámites que podrían ser
necesarios y que se puedan sustanciar durante la fase de instrucción del expediente.
Todo ello conduce a la consideración del plazo de seis meses como el idóneo para la
consecución de una adecuada y óptima gestión de los expedientes. Además, hay que
destacar la articulación de la figura de la autorización provisional que sujeta a un plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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