Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/3

necesario adoptar las medidas oportunas tendentes a reconducir los graves problemas
de incongruencia que en caso de dejar vigente el decreto referido se producirían entre
el régimen de autorización y acreditación administrativa de las entidades que regula y
el nuevo sistema de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y
materiales por parte de los centros y servicios de atención residencial que contempla la
nueva redacción de los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Por tanto como culminación del proceso se hacía necesaria la elaboración
de un nuevo decreto que viniera a dar cumplimiento al mandato contenido en los
artículos 83.3 y 4, 84.1, 85.1, 85 bis y 86.2 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, en
la redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, los cuales remiten a un
Reglamento el desarrollo del régimen de autorización, acreditación administrativa y
registro de entidades, centros y servicios sociales.

En consonancia con lo referido anteriormente, el presente decreto, establece una
nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación
y acreditación de las entidades sociales que se adapta a las modificaciones normativas
introducidas en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de
marzo. El objetivo del decreto se centra en determinar las normas, supuestos, condiciones
y procedimientos de tramitación para la ordenación de entidades, centros y servicios
sociales, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que actúen o proyecten actuar en
el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El nuevo Reglamento consta de 47 artículos agrupados en seis Capítulos.
El Capítulo I «Disposiciones generales» contiene las disposiciones que regulan el
objeto, ámbito de aplicación, definiciones a los efectos del propio Reglamento y régimen
jurídico. Resultando de especial relevancia el artículo 4, que establece el régimen jurídico
a que quedan sometidas las entidades, servicios y centros de servicios sociales, en
función de su tipología, en coherencia con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la
Ley 9/2016, de 27 de diciembre. Finalmente recoge este Capítulo el contenido de la Orden
de funcionamiento reguladora de los requisitos materiales y funcionales específicos a
cumplir por los distintos centros y servicios y complementaria de las autorizaciones,
licencias e inspecciones técnicas que sean necesarias.
El Capítulo II «Disposiciones comunes» desarrolla los aspectos referentes a la
competencia, la presentación de los modelos pertinentes, las relaciones electrónicas en
el curso del procedimiento, el carácter del silencio administrativo en los procedimientos
de autorización administrativa, las labores de comprobación del cumplimiento de los
requisitos y condiciones establecidas en la Orden de funcionamiento que corresponden a
la Consejería competente en materia de servicios sociales y el deber de información a la
Administración de servicios sociales.
El Capítulo III «Autorización administrativa» se divide en tres secciones en las que
se contienen el régimen general de la autorización administrativa aplicable a todos los
procedimientos de autorización y los procedimientos de autorización de funcionamiento y
para la modificación sustancial de los centros y servicios de día y de noche y los centros
y servicios de atención residencial de acuerdo con lo establecido en el artículo 83.1
de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre. De acuerdo con lo establecido en los artículos
83.5 y 85 bis de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, se recoge también en este capítulo
la novedosa figura de la autorización administrativa provisional, la regulación de un
procedimiento único en la tramitación y resolución de las autorizaciones administrativas
de funcionamiento y las acreditaciones, así como el régimen de renovación, extensión,
revocación y extinción de las autorizaciones administrativas de funcionamiento.
El Capítulo IV «Declaración responsable» contiene el régimen jurídico de dicho
instrumento de intervención administrativa, limitándolo a los supuestos de puesta en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00263469

II