Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
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normativa de los centros que no tuvieran, a su entrada en vigor, las correspondientes
autorizaciones administrativas definitivas de funcionamiento y acreditación.
No obstante, ante la manifiesta insuficiencia del plazo inicialmente concedido para
hacer efectivas las exigencias de adaptación requeridas por la norma así como la
afectación, incidencia e impacto que el régimen de comunicaciones establecido en la
misma podría tener en algunos sectores y en los colectivos que se atendían con esos
servicios o centros, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el mismo, se aprobó el Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para
la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre. De esta forma, se ampliaba
el plazo de vacatio legis establecido en el mismo de seis hasta veinticuatro meses,
otorgando a los operadores del sector plazo suficiente para cumplir con su obligación de
adaptación al nuevo régimen.
Sin embargo, con anterioridad a la efectividad de esta entrada en vigor, prevista para
el mes de octubre, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, operó una profunda
revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros de
servicios sociales modificando los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre.
Así, se introduce en la tramitación de los expedientes, con el fin de simplificar los
procedimientos, y en los casos en que se establezca reglamentariamente, la figura de las
declaraciones responsables con el objetivo de ser, junto a las autorizaciones, un medio
de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que
deben cumplir los Centros y servicios de atención residencial. Asimismo, se contempla
en los supuestos que el nuevo reglamento determine, las autorizaciones previas a la
autorización definitiva, con objeto de minorar el tiempo de respuesta del procedimiento
para la posible apertura de un centro y servicio determinado y, por otro lado, se introduce
la obligatoriedad de la renovación de las autorizaciones definitivas con la periodicidad
que se establezca. Por último, en aquellos casos en los que sean preceptivas las
acreditaciones de los centros, se contempla un nuevo artículo referido a la implantación
de un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de
Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones.
Este hecho unido a la situación social que ha originado el proceso patológico
de infección por el Coronavirus (COVID-19) ha requerido de la adopción de una serie
de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la
progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Pero más allá de
esto, la situación generada por la evolución de la pandemia en los servicios y centros
de servicios sociales en nuestra Comunidad ha supuesto, además de la necesidad de
adopción de estas medidas de contención extraordinarias y de carácter temporal, la
evidencia de que la atención prestada desde estos centros y servicios requiere de una
nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y sanitaria que en
determinados supuestos las personas usuarias de estos centros puedan requerir.
Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica, que obliga a establecer un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita
su conocimiento y comprensión, en virtud de la disposición derogatoria segunda del
Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se
establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo
y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se procedió a
la derogación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, manteniendo un tiempo más la
vigencia de la normativa hasta ese momento aplicable, conformada principalmente
por la regulación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, hasta tanto se procediera a
la aprobación de un nuevo Reglamento. Dicha derogación, además, encontraba su
justificación en que dado que las previsiones recogidas en el Decreto 187/2018, de 2
de octubre, en absoluto guardaban concordancia con la nueva regulación, se hacía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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normativa de los centros que no tuvieran, a su entrada en vigor, las correspondientes
autorizaciones administrativas definitivas de funcionamiento y acreditación.
No obstante, ante la manifiesta insuficiencia del plazo inicialmente concedido para
hacer efectivas las exigencias de adaptación requeridas por la norma así como la
afectación, incidencia e impacto que el régimen de comunicaciones establecido en la
misma podría tener en algunos sectores y en los colectivos que se atendían con esos
servicios o centros, con el fin de facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos en
el mismo, se aprobó el Decreto 451/2019, de 9 de abril, por el que se amplía el plazo para
la entrada en vigor del Decreto 187/2018, de 2 de octubre. De esta forma, se ampliaba
el plazo de vacatio legis establecido en el mismo de seis hasta veinticuatro meses,
otorgando a los operadores del sector plazo suficiente para cumplir con su obligación de
adaptación al nuevo régimen.
Sin embargo, con anterioridad a la efectividad de esta entrada en vigor, prevista para
el mes de octubre, el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la
regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, operó una profunda
revisión del régimen de autorizaciones y acreditaciones de los servicios y centros de
servicios sociales modificando los artículos 83 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre.
Así, se introduce en la tramitación de los expedientes, con el fin de simplificar los
procedimientos, y en los casos en que se establezca reglamentariamente, la figura de las
declaraciones responsables con el objetivo de ser, junto a las autorizaciones, un medio
de intervención para el cumplimiento de las condiciones funcionales y materiales que
deben cumplir los Centros y servicios de atención residencial. Asimismo, se contempla
en los supuestos que el nuevo reglamento determine, las autorizaciones previas a la
autorización definitiva, con objeto de minorar el tiempo de respuesta del procedimiento
para la posible apertura de un centro y servicio determinado y, por otro lado, se introduce
la obligatoriedad de la renovación de las autorizaciones definitivas con la periodicidad
que se establezca. Por último, en aquellos casos en los que sean preceptivas las
acreditaciones de los centros, se contempla un nuevo artículo referido a la implantación
de un procedimiento único para la tramitación, resolución e inscripción en el Registro de
Servicios Sociales de las autorizaciones de funcionamiento definitivo y las acreditaciones.
Este hecho unido a la situación social que ha originado el proceso patológico
de infección por el Coronavirus (COVID-19) ha requerido de la adopción de una serie
de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la
progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Pero más allá de
esto, la situación generada por la evolución de la pandemia en los servicios y centros
de servicios sociales en nuestra Comunidad ha supuesto, además de la necesidad de
adopción de estas medidas de contención extraordinarias y de carácter temporal, la
evidencia de que la atención prestada desde estos centros y servicios requiere de una
nueva perspectiva que aúne con mayores garantías la atención social y sanitaria que en
determinados supuestos las personas usuarias de estos centros puedan requerir.
Por ello, y en aras del principio de seguridad jurídica, que obliga a establecer un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita
su conocimiento y comprensión, en virtud de la disposición derogatoria segunda del
Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se
establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo
y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), se procedió a
la derogación del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, manteniendo un tiempo más la
vigencia de la normativa hasta ese momento aplicable, conformada principalmente
por la regulación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, hasta tanto se procediera a
la aprobación de un nuevo Reglamento. Dicha derogación, además, encontraba su
justificación en que dado que las previsiones recogidas en el Decreto 187/2018, de 2
de octubre, en absoluto guardaban concordancia con la nueva regulación, se hacía
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía