Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación
y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye entre otros aspectos la regulación,
ordenación y gestión de los servicios sociales; y el artículo 47.1.3.º del texto estatutario
señala, también, como competencia exclusiva, las potestades de control en los ámbitos
materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo
149.1.18.º de la Constitución.
El artículo 83.3 y 83.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
de Andalucía, determinaba los supuestos en los que los servicios y centros de servicios
sociales precisaban de autorización administrativa, justificando el sometimiento a dicho
régimen en función de las prestaciones que desarrollaban, algunas ligadas a la salud
pública, así como a razones imperiosas de interés general, como eran la seguridad y la
protección de las personas usuarias de los servicios y centros. En dichos apartados se
establecía de forma expresa que reglamentariamente, se determinarían las condiciones
de la autorización administrativa y que se establecerían los supuestos, las condiciones y
el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa. Por su parte,
el artículo 84.1 disponía que las entidades que pretendieran concertar plazas o servicios
con la Administración de Servicios Sociales deberían contar con la correspondiente
acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinasen; y
finalmente, el artículo 86.2 determinaba que el contenido, estructura y organización del
Registro se regularía mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Con el fin de desarrollar lo establecido en los artículos anteriormente citados, así como
por la necesidad de adecuar la normativa existente a los nuevos enfoques incorporados
al ordenamiento jurídico español por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,
se dictó el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios
Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
El decreto pretendía establecer un modelo que, aprovechando la experiencia
adquirida con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización,
registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, estuviera
basado en criterios de agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos
a las actividades de prestación de servicios sociales y ofreciera un régimen de
autorización en correspondencia con lo determinado en la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, menos restrictivo, cuyo límite únicamente se encontrara en la salud pública y
las razones imperiosas de interés general como la seguridad y protección de la población
especialmente vulnerable.
En la disposición final tercera del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, se establecía
que su entrada en vigor se produciría a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, los requisitos exigidos en las disposiciones
adicionales y transitorias del mismo, establecían unos períodos de adaptación a la nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de
Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación
y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con el artículo 61.1.a)
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene competencia exclusiva en materia
de servicios sociales que, en todo caso, incluye entre otros aspectos la regulación,
ordenación y gestión de los servicios sociales; y el artículo 47.1.3.º del texto estatutario
señala, también, como competencia exclusiva, las potestades de control en los ámbitos
materiales de competencia de la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo
149.1.18.º de la Constitución.
El artículo 83.3 y 83.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales
de Andalucía, determinaba los supuestos en los que los servicios y centros de servicios
sociales precisaban de autorización administrativa, justificando el sometimiento a dicho
régimen en función de las prestaciones que desarrollaban, algunas ligadas a la salud
pública, así como a razones imperiosas de interés general, como eran la seguridad y la
protección de las personas usuarias de los servicios y centros. En dichos apartados se
establecía de forma expresa que reglamentariamente, se determinarían las condiciones
de la autorización administrativa y que se establecerían los supuestos, las condiciones y
el procedimiento de tramitación del régimen de comunicación administrativa. Por su parte,
el artículo 84.1 disponía que las entidades que pretendieran concertar plazas o servicios
con la Administración de Servicios Sociales deberían contar con la correspondiente
acreditación administrativa, en los términos que reglamentariamente se determinasen; y
finalmente, el artículo 86.2 determinaba que el contenido, estructura y organización del
Registro se regularía mediante decreto del Consejo de Gobierno.
Con el fin de desarrollar lo establecido en los artículos anteriormente citados, así como
por la necesidad de adecuar la normativa existente a los nuevos enfoques incorporados
al ordenamiento jurídico español por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior,
se dictó el Decreto 187/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de
Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios
Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.
El decreto pretendía establecer un modelo que, aprovechando la experiencia
adquirida con el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización,
registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, estuviera
basado en criterios de agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos
a las actividades de prestación de servicios sociales y ofreciera un régimen de
autorización en correspondencia con lo determinado en la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, menos restrictivo, cuyo límite únicamente se encontrara en la salud pública y
las razones imperiosas de interés general como la seguridad y protección de la población
especialmente vulnerable.
En la disposición final tercera del Decreto 187/2018, de 2 de octubre, se establecía
que su entrada en vigor se produciría a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, los requisitos exigidos en las disposiciones
adicionales y transitorias del mismo, establecían unos períodos de adaptación a la nueva
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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