Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/10
los que se haya adoptado una de las medidas previstas en el artículo 172 del Código Civil,
además de cumplir con los requisitos que les sean de aplicación, deberán tener suscrito
con la consejería competente en materia de protección de menores de Andalucía, el
correspondiente instrumento de colaboración y cooperación.
2. El vencimiento o la rescisión del instrumento de colaboración supondrá la extinción
de la autorización administrativa.
Disposición adicional séptima. Régimen de los centros de adicciones.
Los centros de adicciones se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
1. Respecto a las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento en
tramitación a la entrada en vigor de este decreto que, conforme a lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento que se aprueba mediante el mismo, estén sometidas al
régimen de declaración responsable o de comunicación, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y
entidades solicitantes que dándose por concluido el procedimiento de autorización
hasta ese momento en curso, la solicitud presentada en su día a fin de iniciar el
mencionado procedimiento se considerará una declaración responsable o comunicación
administrativa, debiendo entenderse como formuladas conforme a la nueva regulación,
produciendo los efectos en la misma contemplada, todo ello sin perjuicio de la previa
verificación por parte de dichas unidades de la posibilidad de la equiparación que deberá
quedar justificada en el expediente. La normativa a aplicar en cuanto a los requisitos
materiales y funcionales será la vigente en el momento de la presentación de la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Disposición transitoria primera. Requisitos materiales y funcionales hasta la
aprobación de la Orden de funcionamiento.
1. Hasta la entrada en vigor de la Orden de funcionamiento a la que se refiere el
artículo 5 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, los centros y servicios
habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que les sea de
aplicación, en el momento de presentación de la solicitud, la declaración responsable o
comunicación, y en particular:
a) Los centros de personas mayores cumplirán los requisitos de la Orden de 5
de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la
acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en
Andalucía.
b) Los centros de personas con discapacidad cumplirán los requisitos de la Orden
de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención
especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, así como su
modificación parcial en la Orden de 3 de julio de 2006.
c) Los centros residenciales de infancia y adolescencia y para personas con
enfermedad mental, así como el resto de centros y servicios no contemplados en los
apartados a) y b), cumplirán los requisitos de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta
de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los
requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de
Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, así
como el resto de centros y servicios.
2. A partir de la entrada en vigor de la Orden de funcionamiento, todos los centros
deberán cumplir los requisitos que sean de obligado cumplimiento conforme a su
tipología, ateniéndose al periodo de adaptación y con las excepciones que la propia
orden establezca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/10
los que se haya adoptado una de las medidas previstas en el artículo 172 del Código Civil,
además de cumplir con los requisitos que les sean de aplicación, deberán tener suscrito
con la consejería competente en materia de protección de menores de Andalucía, el
correspondiente instrumento de colaboración y cooperación.
2. El vencimiento o la rescisión del instrumento de colaboración supondrá la extinción
de la autorización administrativa.
Disposición adicional séptima. Régimen de los centros de adicciones.
Los centros de adicciones se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente en
materia de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.
Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación.
1. Respecto a las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento en
tramitación a la entrada en vigor de este decreto que, conforme a lo establecido en el
artículo 4 del Reglamento que se aprueba mediante el mismo, estén sometidas al
régimen de declaración responsable o de comunicación, las unidades administrativas
responsables de la tramitación de estos procedimientos informarán a las personas y
entidades solicitantes que dándose por concluido el procedimiento de autorización
hasta ese momento en curso, la solicitud presentada en su día a fin de iniciar el
mencionado procedimiento se considerará una declaración responsable o comunicación
administrativa, debiendo entenderse como formuladas conforme a la nueva regulación,
produciendo los efectos en la misma contemplada, todo ello sin perjuicio de la previa
verificación por parte de dichas unidades de la posibilidad de la equiparación que deberá
quedar justificada en el expediente. La normativa a aplicar en cuanto a los requisitos
materiales y funcionales será la vigente en el momento de la presentación de la solicitud
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Disposición transitoria primera. Requisitos materiales y funcionales hasta la
aprobación de la Orden de funcionamiento.
1. Hasta la entrada en vigor de la Orden de funcionamiento a la que se refiere el
artículo 5 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, los centros y servicios
habrán de cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente que les sea de
aplicación, en el momento de presentación de la solicitud, la declaración responsable o
comunicación, y en particular:
a) Los centros de personas mayores cumplirán los requisitos de la Orden de 5
de noviembre de 2007, por la que se regula el procedimiento y los requisitos para la
acreditación de los centros para personas mayores en situación de dependencia en
Andalucía.
b) Los centros de personas con discapacidad cumplirán los requisitos de la Orden
de 1 de julio de 1997, por la que se regula la acreditación de los centros de atención
especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, así como su
modificación parcial en la Orden de 3 de julio de 2006.
c) Los centros residenciales de infancia y adolescencia y para personas con
enfermedad mental, así como el resto de centros y servicios no contemplados en los
apartados a) y b), cumplirán los requisitos de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta
de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los
requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de
Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, así
como el resto de centros y servicios.
2. A partir de la entrada en vigor de la Orden de funcionamiento, todos los centros
deberán cumplir los requisitos que sean de obligado cumplimiento conforme a su
tipología, ateniéndose al periodo de adaptación y con las excepciones que la propia
orden establezca.