Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/11

Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las autorizaciones y
acreditaciones de carácter provisional.
1. El régimen transitorio de las autorizaciones y acreditaciones provisionales,
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.6 y 28.5 del Decreto 87/1996, de
20 de febrero, para los servicios y centros, que conforme a lo establecido en el artículo
4 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, precisen de autorización
administrativa y cuenten con plan de adecuación aprobado para la subsanación de las
condiciones exigidas, será el que se establece a continuación:
a) Los servicios y centros con plan de adecuación por incumplimientos relativos a
condiciones de carácter material, si no hubiesen superado el plazo de vencimiento
establecido en el plan de adecuación dispondrán de tres meses a partir de su vencimiento
para su ejecución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00263469

de la autorización, hasta tanto no entre en vigor la Orden de funcionamiento a la que se
refiere el artículo 5 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto.
2. Respecto a las solicitudes de autorización administrativa de funcionamiento en
tramitación a la entrada en vigor de este decreto, referidas a centros y servicios que,
conforme a lo establecido en su artículo 4 del Reglamento que se aprueba mediante
este decreto, precisen de la misma, las unidades administrativas responsables de la
tramitación de estos procedimientos notificarán a las personas y entidades solicitantes,
si fuera necesario, la necesidad de presentar la documentación complementaria que,
conforme a la normativa del Reglamento que se aprueba mediante este decreto deban
aportar, en el plazo de tres meses, a fin de completar su expediente y proseguir su
tramitación conforme a las nuevas disposiciones. La normativa a aplicar en cuanto a los
requisitos será la vigente en el momento de presentación de la solicitud hasta la entrada
en vigor de la Orden de funcionamiento a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento
que se aprueba mediante este decreto.
3. Los órganos competentes para resolver darán por concluidos los procedimientos de
autorización previa que no se hubiesen resuelto según lo establecido en el artículo 10.5
del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, informando a las personas y entidades solicitantes
que la solicitud presentada en su día a fin de iniciar los mencionados procedimientos se
considerará comunicación administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo
30 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, produciendo los efectos
en el mismo contemplado, todo ello sin perjuicio de la previa verificación por parte de
dichas unidades de la posibilidad de la equiparación que deberá quedar justificada en el
expediente.
4. Los servicios o centros de servicios sociales que a la entrada en vigor de este
decreto dispongan de autorización previa, en el supuesto de que pretendan obtener
autorización administrativa deberán solicitarla de conformidad con las prescripciones de
este Reglamento.
Se establece un plazo de dieciocho meses desde que se concedió la autorización
previa para solicitar la autorización administrativa correspondiente conforme a lo
establecido en la Sección 2.ª del Capítulo III junto con aquellos requisitos que se
establezcan en la Orden de funcionamiento a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento
que se aprueba mediante este decreto y que sean de obligado cumplimiento para todos
los Centros según su tipología.
Si en el plazo establecido no presenta la solicitud de autorización de funcionamiento,
quedarán sin efecto las autorizaciones previas.
5. Respecto a las solicitudes de acreditación en tramitación a la entrada en vigor de
este decreto, la normativa a aplicar con respecto a los requisitos funcionales y materiales
será la vigente en el momento de presentación de la solicitud, hasta la entrada en vigor
de la Orden de funcionamiento, la cual podrá determinar un periodo de adaptación a los
nuevos requisitos establecidos por la misma.