Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/12

b) Los servicios y centros con plan de adecuación por incumplimientos relativos a
condiciones de carácter funcional, si no hubiesen superado el plazo de vencimiento
establecido en dicho plan, dispondrán de un mes a partir de su vencimiento para su
ejecución.
c) En ambos casos, la normativa que se aplicará para la obtención de la autorización
de funcionamiento y/o acreditación será la que se estableció en su día para la obtención
de la autorizaciones provisionales. Sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos
que se establezcan en la Orden de funcionamiento a la que se refiere el artículo 5 del
Reglamento que se aprueba mediante este decreto y que sean de obligado cumplimiento
para todos los Centros conforme a su tipología.
d) Una vez superados los nuevos plazos establecidos en los apartados a) y b) sin
que se hubiere ejecutado el plan de adecuación, las autorizaciones y acreditaciones
provisionales concedidas quedarán sin efecto.
2. A los servicios y centros con autorizaciones provisionales, otorgadas al amparo de
lo dispuesto en el artículo 12.6 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que, conforme a lo
establecido en el artículo 4 del Reglamento que se aprueba mediante este decreto, estén
sometidos al régimen de declaración responsable o comunicación, les será de aplicación
el procedimiento establecido en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de este Reglamento,
quedan derogadas cuantas otras normas de igual e inferior rango se opongan a lo
establecido en este decreto y expresamente el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por
el que se regula la autorización, registro y acreditación e inspección de los Servicios
Sociales de Andalucía.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales a dictar las disposiciones necesarias para la aprobación de la Orden de
funcionamiento a la que se refiere el artículo 5 del Reglamento que se aprueba mediante
este decreto, que habrá de ser aprobada en el plazo máximo de seis meses desde la
entrada en vigor del presente decreto.
3. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios
sociales para modificar el contenido de los anexos del Reglamento que se aprueba.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los doce meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de junio de 2022
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

00263469

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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