Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/13

REGLAMENTO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA, DECLARACIÓN
RESPONSABLE, COMUNICACIÓN, ACREDITACIÓN Y DEL REGISTRO DE
ENTIDADES, CENTROS Y SERVICIOS SOCIALES DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El Reglamento tiene por objeto establecer las normas, supuestos, condiciones y
procedimientos de tramitación para la ordenación de las entidades, centros y servicios
que intervienen en la prestación de servicios sociales en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a cuyos efectos son objeto de regulación:
a) El régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación
y acreditación.
b) El contenido, la estructura y organización del Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El Reglamento será de aplicación a las entidades, centros y servicios sociales,
públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que actúen o proyecten actuar en el
territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se encuentren recogidos en el
Mapa de Servicios Sociales de Andalucía, a excepción de los centros de adicciones,
que se rigen por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Centros, Servicios y
Establecimientos Sanitarios.

Artículo 4. Régimen jurídico.
1. Los centros y servicios sociales quedan sujetos:
a) Al régimen de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación
y acreditación en los términos establecidos en este Reglamento.
b) Al cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales, tanto generales como
específicos, que se establezcan en la Orden de funcionamiento referida en el artículo 5.
c) Al régimen de inscripción y actualización de datos del Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
d) Al control, evaluación e inspección de la Administración, de conformidad con lo
dispuesto en su normativa reguladora.
Las entidades de servicios sociales quedarán sujetas a lo establecido en los epígrafes
c) y d).
2. El régimen de autorización administrativa establecido en el Reglamento será
exigible, en los supuestos de puesta en funcionamiento o modificación sustancial, a los
centros y servicios de día y de noche, y a los centros y servicios de atención residencial.
3. El régimen de declaración responsable establecido en este Reglamento será
exigible en los supuestos de cambio de titularidad de cualquier centro y servicio,
renovación de la autorización administrativa de funcionamiento y en los supuestos de
puesta en funcionamiento o modificación sustancial de centros de servicios sociales
comunitarios y comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión
social.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 3. Definiciones.
A efectos de este Reglamento las definiciones sobre entidades, centros y actuaciones
son las previstas en el Anexo I.