Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/14
4. El régimen de comunicación establecido en este Reglamento será exigible
en aquellos supuestos en los que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración Pública competente los datos relativos a la creación, construcción o
modificación no sustancial de cualquier centro y servicio, el cierre de centro o cese de
servicio por cualquier causa, así como su reapertura y la puesta en funcionamiento o
modificación sustancial de los centros sociales para personas con enfermedad mental,
centros socioculturales gitanos y los centros de participación activa de personas mayores.
Artículo 5. Orden de funcionamiento.
1. Mediante orden la Consejería competente en materia de servicios sociales regulará
los requisitos materiales y funcionales necesarios para el funcionamiento de cada centro y
servicio, de acuerdo a su sector, tipología y subtipología, atendiendo a las características
y necesidades de la población destinataria, y siempre de manera complementaria a las
autorizaciones, licencias o inspecciones técnicas que además se necesiten en virtud de
la normativa general.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.4. de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, la Orden de funcionamiento también podrá desarrollar, entre otros, aquellos
aspectos relacionados con la documentación administrativa y la actuación asistencial.
3. Cuando dos o más servicios confluyan en un mismo centro, los espacios que se
compartan se adaptarán al servicio de máximos requerimientos materiales.
4. El cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden de funcionamiento
permitirá la acreditación de aquellos centros y servicios sociales susceptibles de la
misma, independientemente de cualquier otro tipo de requisitos que se establezcan en
los convenios, conciertos o contratos respectivos.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes
Artículo 7. Presentación de solicitudes para la autorización administrativa,
declaraciones responsables y comunicaciones.
1. La solicitud de autorización, acompañada de la documentación exigida, la
declaración responsable o la comunicación, acompañada de la documentación de
aportación exigida en el caso de la primera, se presentarán obligatoriamente mediante
los modelos que figuran en los Anexos II, III y IV, en los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 8.2.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas interesadas tendrán derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. Podrán manifestar su oposición expresa a
que se consulten esos documentos, o bien suministrar la información precisa para poder
recabarlos, indicando el documento, Administración Pública, Consejería o Agencia y
órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento o la fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 6. Competencia.
1. La competencia para otorgar, denegar, revocar, suspender temporalmente, extinguir
y renovar las autorizaciones administrativas será atribuida a los órganos directivos que
se determinen en el decreto de estructura de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
2. Estos mismos órganos serán también competentes para la tramitación de las
declaraciones responsables y las comunicaciones reguladas en este Reglamento, en sus
respectivos ámbitos de competencia.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/14
4. El régimen de comunicación establecido en este Reglamento será exigible
en aquellos supuestos en los que los interesados ponen en conocimiento de la
Administración Pública competente los datos relativos a la creación, construcción o
modificación no sustancial de cualquier centro y servicio, el cierre de centro o cese de
servicio por cualquier causa, así como su reapertura y la puesta en funcionamiento o
modificación sustancial de los centros sociales para personas con enfermedad mental,
centros socioculturales gitanos y los centros de participación activa de personas mayores.
Artículo 5. Orden de funcionamiento.
1. Mediante orden la Consejería competente en materia de servicios sociales regulará
los requisitos materiales y funcionales necesarios para el funcionamiento de cada centro y
servicio, de acuerdo a su sector, tipología y subtipología, atendiendo a las características
y necesidades de la población destinataria, y siempre de manera complementaria a las
autorizaciones, licencias o inspecciones técnicas que además se necesiten en virtud de
la normativa general.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 83.4. de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, la Orden de funcionamiento también podrá desarrollar, entre otros, aquellos
aspectos relacionados con la documentación administrativa y la actuación asistencial.
3. Cuando dos o más servicios confluyan en un mismo centro, los espacios que se
compartan se adaptarán al servicio de máximos requerimientos materiales.
4. El cumplimiento de los requisitos recogidos en la Orden de funcionamiento
permitirá la acreditación de aquellos centros y servicios sociales susceptibles de la
misma, independientemente de cualquier otro tipo de requisitos que se establezcan en
los convenios, conciertos o contratos respectivos.
CAPÍTULO II
Disposiciones comunes
Artículo 7. Presentación de solicitudes para la autorización administrativa,
declaraciones responsables y comunicaciones.
1. La solicitud de autorización, acompañada de la documentación exigida, la
declaración responsable o la comunicación, acompañada de la documentación de
aportación exigida en el caso de la primera, se presentarán obligatoriamente mediante
los modelos que figuran en los Anexos II, III y IV, en los lugares previstos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 8.2.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las personas interesadas tendrán derecho a no aportar documentos que ya
se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. Podrán manifestar su oposición expresa a
que se consulten esos documentos, o bien suministrar la información precisa para poder
recabarlos, indicando el documento, Administración Pública, Consejería o Agencia y
órgano que lo emitió o ante el que se presentó, así como el procedimiento o la fecha.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 6. Competencia.
1. La competencia para otorgar, denegar, revocar, suspender temporalmente, extinguir
y renovar las autorizaciones administrativas será atribuida a los órganos directivos que
se determinen en el decreto de estructura de la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
2. Estos mismos órganos serán también competentes para la tramitación de las
declaraciones responsables y las comunicaciones reguladas en este Reglamento, en sus
respectivos ámbitos de competencia.