Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/15

3. Para la acreditación de la representación legal de las personas interesadas, se
estará a los dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 8. Relaciones electrónicas.
1. Las personas físicas podrán elegir realizar sus comunicaciones a través de medios
electrónicos, o no, en sus relaciones con la Consejería competente en materia de
servicios sociales. En todo caso el medio elegido podrá ser modificado por aquéllas en
cualquier momento.
2. El resto de sujetos determinados en el artículo 14.2 a), b), c) y d), de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos.
3. Para los medios y recursos que intervengan en las relaciones electrónicas con
la Administración como los medios de identificación y firma electrónica, sistemas de
notificación electrónica, Catálogo de Procedimientos y Servicios y Registro Electrónico
Único, entre otros, se estará a lo dispuesto en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización
organizativa de la Junta de Andalucía, así como la normativa que sobre dicha materia se
dicte al efecto.

Artículo 10. Deber de información a la Administración de servicios sociales.
1. Las entidades, los servicios y los centros de servicios sociales estarán obligados
a facilitar la información sobre las condiciones materiales, funcionales, económicas,
estadísticas y de resultado que le sea requerida por la Consejería competente en materia
de servicios sociales, así como toda aquella información, que periódicamente deban
de remitir conforme se establezca en la Orden de funcionamiento y, en su caso, en el
artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de la Andalucía,
siempre que no obren ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan
sido elaborados por cualquier otra Administración.
2. Para cumplir la obligación de facilitar la información señalada en el apartado 1, los
centros de personas mayores, de personas con discapacidad, de menores y otros centros
de servicios sociales, deberán utilizar la Plataforma de Gestión de Datos de Centros
de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales,
en la cual incorporarán toda la información solicitada en los diferentes apartados, y la
mantendrán actualizada de manera permanente, para poder conocer en tiempo real la
situación de la red de centros en Andalucía.
3. Tanto la determinación de la información a aportar, como el tratamiento de la
información referida en los apartados anteriores deberá realizarse conforme al régimen
establecido en el artículo 48 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
para el supuesto de que la información aportada implicase tratamiento de categorías
especiales de datos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de la Orden de funcionamiento.
La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá en cualquier
momento comprobar, a través de la Inspección de Servicios Sociales, con el apoyo del
personal técnico, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos
en la Orden de funcionamiento correspondiente para cualquier centro y servicio, y
de manera independiente a si su funcionamiento está amparado por autorización
administrativa, declaración responsable o comunicación.