Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/16

CAPÍTULO III
Autorización Administrativa
Sección 1.ª Régimen General de la Autorización Administrativa
Artículo 11. Actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 83.1 de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, los centros y servicios de día y de noche, y los centros y servicios de atención
residencial, precisarán autorización administrativa en los siguientes supuestos:
a) El funcionamiento, ya sea con carácter inicial o como consecuencia de un traslado
o cambio de tipología de centro.
b) La modificación sustancial que afecte a la estructura física o funcional de un centro
y servicio.
2. Su otorgamiento no sustituye ni presupone la concesión de otro tipo de permisos o
licencias preceptivas para el inicio de la actividad, ni tampoco presupone el cumplimiento,
por el servicio o centro, de otra normativa que resulte aplicable.
3. La autorización administrativa de funcionamiento podrá ser provisional o definitiva,
en los términos que se recogen en el artículo 16, pero ambas permitirán al centro y
servicio ejercer su actividad.

Artículo 13. La acreditación exigida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de
dependencia.
1. A efectos del presente Reglamento se determina la equiparación de los requisitos
materiales y funcionales para las autorizaciones administrativas de funcionamiento
definitivo y de las de modificación sustancial a los de la acreditación de calidad necesarios
para prestar o gestionar centros y servicios de atención y promoción para la autonomía
personal de las personas en situación de dependencia, cuya observancia se garantizará
mediante las actuaciones contempladas en el artículo 78.2.e) de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, en el marco de las directrices establecidas en el Plan General de Inspección
contemplado en el artículo 94. La concesión de las referidas autorizaciones administrativas
estará condicionada al cumplimiento de los requisitos recogidos en la correspondiente
Orden de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 5.4.
2. La autorización administrativa de funcionamiento y la de modificación sustancial
tendrán la consideración de acreditación en todos aquellos centros y servicios que
la necesiten para concertar plazas o servicios con la Administración de servicios
sociales. Asimismo, dicha equiparación será de aplicación respecto a aquellos centros y
servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de
dependencia o en los que atiendan a personas perceptoras de prestaciones económicas
vinculadas al servicio derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85.bis de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre, para la equiparación de los requisitos exigidos en las autorizaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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Artículo 12. Carácter del silencio administrativo en los procedimientos de autorización
administrativa.
La persona titular del órgano referido en el artículo 6 dictará y notificará la resolución
de los procedimientos de autorización administrativa en el plazo establecido en su artículo
17 desde que la solicitud hubiese tenido entrada en el registro electrónico del órgano
competente para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior sin haberse notificado la resolución
expresa correspondiente, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus
solicitudes, de conformidad con el artículo 85.1 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.