Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/17
administrativas de funcionamiento y de modificaciones sustanciales con los necesarios
para las acreditaciones en los supuestos previstos en el apartado 2, se establece un
procedimiento común para la tramitación, resolución e inscripción de aquellas.
Sección 2.ª Procedimiento de la autorización administrativa de funcionamiento
Artículo 14. Inicio del procedimiento, presentación y subsanación de solicitudes para
la autorización administrativa de funcionamiento.
1. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa se iniciará a
instancia de la entidad titular del centro y servicio con la presentación de una solicitud
que se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como Anexo II acompañada de la
documentación correspondiente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Desde que
se notifique el requerimiento hasta que se cumplimente en forma debida la solicitud, o
bien hasta que finalice el plazo concedido para subsanar, quedará suspendido el plazo
máximo para resolver.
3. En el caso de los sujetos contemplados en el artículo 8.2 se estará a lo establecido
en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento de autorización administrativa de
funcionamiento de un centro y servicio.
1. La resolución de autorización administrativa de funcionamiento provisional estará
motivada y sustentada en informes técnicos previos del cumplimiento de los requisitos
materiales y funcionales exigidos, basados en la documentación presentada por la
entidad solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 15. Documentación y requisitos para la autorización administrativa de
funcionamiento.
1. A la solicitud de autorización administrativa de funcionamiento se acompañará la
siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, en su caso.
b) Proyecto con estado final de obra o documentación técnica preceptiva según la
intervención ejecutada, firmado por personal técnico competente.
c) Certificación del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en la Orden
de funcionamiento correspondiente, suscrita por personal técnico competente.
d) Certificación del cumplimiento de los requisitos funcionales establecidos en la
Orden de funcionamiento correspondiente, excepto la ratio de personal que se contratará
a partir de la concesión de la autorización, suscrita por el personal técnico competente.
e) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, que contendrá, como mínimo,
el perfil de las personas destinatarias, los objetivos, los programas de intervención, la
metodología y la plantilla de personal con especificación del organigrama, horarios,
cualificaciones profesionales y descripción de las funciones. Se especificará, en su caso,
los servicios que tiene previsto subcontratar.
f) Plan de Autoprotección para los centros y servicios de día y de noche, y los centros
y servicios de atención residencial, en las condiciones que se establezcan en la Orden de
funcionamiento.
g) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del derecho que se ostente
sobre el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/17
administrativas de funcionamiento y de modificaciones sustanciales con los necesarios
para las acreditaciones en los supuestos previstos en el apartado 2, se establece un
procedimiento común para la tramitación, resolución e inscripción de aquellas.
Sección 2.ª Procedimiento de la autorización administrativa de funcionamiento
Artículo 14. Inicio del procedimiento, presentación y subsanación de solicitudes para
la autorización administrativa de funcionamiento.
1. El procedimiento para la obtención de la autorización administrativa se iniciará a
instancia de la entidad titular del centro y servicio con la presentación de una solicitud
que se ajustará obligatoriamente al modelo que figura como Anexo II acompañada de la
documentación correspondiente.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en este Reglamento, se
requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se
le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Desde que
se notifique el requerimiento hasta que se cumplimente en forma debida la solicitud, o
bien hasta que finalice el plazo concedido para subsanar, quedará suspendido el plazo
máximo para resolver.
3. En el caso de los sujetos contemplados en el artículo 8.2 se estará a lo establecido
en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 16. Instrucción del procedimiento de autorización administrativa de
funcionamiento de un centro y servicio.
1. La resolución de autorización administrativa de funcionamiento provisional estará
motivada y sustentada en informes técnicos previos del cumplimiento de los requisitos
materiales y funcionales exigidos, basados en la documentación presentada por la
entidad solicitante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 15. Documentación y requisitos para la autorización administrativa de
funcionamiento.
1. A la solicitud de autorización administrativa de funcionamiento se acompañará la
siguiente documentación:
a) Certificado final de obra, en su caso.
b) Proyecto con estado final de obra o documentación técnica preceptiva según la
intervención ejecutada, firmado por personal técnico competente.
c) Certificación del cumplimiento de los requisitos materiales establecidos en la Orden
de funcionamiento correspondiente, suscrita por personal técnico competente.
d) Certificación del cumplimiento de los requisitos funcionales establecidos en la
Orden de funcionamiento correspondiente, excepto la ratio de personal que se contratará
a partir de la concesión de la autorización, suscrita por el personal técnico competente.
e) Memoria explicativa de la actividad a desarrollar, que contendrá, como mínimo,
el perfil de las personas destinatarias, los objetivos, los programas de intervención, la
metodología y la plantilla de personal con especificación del organigrama, horarios,
cualificaciones profesionales y descripción de las funciones. Se especificará, en su caso,
los servicios que tiene previsto subcontratar.
f) Plan de Autoprotección para los centros y servicios de día y de noche, y los centros
y servicios de atención residencial, en las condiciones que se establezcan en la Orden de
funcionamiento.
g) Documento acreditativo de la propiedad del inmueble o del derecho que se ostente
sobre el mismo.