Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/18
Artículo 17. Resolución de la autorización administrativa de funcionamiento definitiva.
1. La resolución de autorización administrativa de funcionamiento definitiva estará
motivada y sustentada en informes técnicos de verificación del cumplimiento de los
requisitos materiales y funcionales exigidos y comprobados mediante la realización de
visita a las instalaciones o cualquier otro medio que lo permita.
2. El órgano competente para dictar la resolución de autorización administrativa
de funcionamiento resolverá y notificará, en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud, concediendo al centro y servicio la autorización administrativa
de funcionamiento definitiva o denegando la misma, quedando en este caso sin efecto la
autorización administrativa provisional anteriormente concedida.
3. La autorización administrativa de funcionamiento definitiva se otorgará por un
periodo de cinco años, y su vigencia estará condicionada al cumplimiento permanente de
los requisitos y condiciones exigidos para su obtención.
4. El órgano competente para resolver dictará y notificará a la entidad una única
resolución con la autorización administrativa de funcionamiento definitiva y la acreditación,
si procede, y la inscripción del centro y servicio en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de Andalucía, asignándole el correspondiente número registral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
2. Recibida la solicitud, la Administración autonómica elaborará informes técnicos
previos basados en la documentación presentada por la entidad solicitante, y si de la
misma se deduce el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de la Orden
de funcionamiento, se concederá al centro y servicio una autorización administrativa
de funcionamiento provisional, en un plazo no superior a treinta días a contar desde
la fecha en que la mencionada solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que en la documentación
presentada se observase un incumplimiento de los requisitos materiales y funcionales
aludidos con anterioridad se procederá conforme a lo previsto en el apartado 5 para el
otorgamiento de la autorización administrativa de funcionamiento definitivo, pudiendo,
en caso de que se concluyese que dichos requisitos no han concurrido, no otorgar la
autorización administrativa provisional.
3. De la resolución de autorización administrativa de funcionamiento provisional se
dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la
práctica del asiento correspondiente.
4. Tras la autorización administrativa de funcionamiento provisional, la Administración
autonómica procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la
realización de visita a las instalaciones o cualquier otro medio que lo permita, y emitirá los
correspondientes informes técnicos de verificación.
5. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias
o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de
la autorización administrativa de funcionamiento, se requerirá a la persona interesada
para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias
observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio
necesarios, entendiéndose que el plazo máximo para resolver el procedimiento
y notificar la resolución de autorización administrativa definitiva permanecerá
suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del referido requerimiento
y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo
concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Concedida la autorización administrativa de funcionamiento, provisional o definitiva,
la entidad titular podrá iniciar la actividad sin perjuicio de las restantes autorizaciones o
licencias que en cada caso deban otorgarse y cuya obtención es responsabilidad del
titular del centro.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/18
Artículo 17. Resolución de la autorización administrativa de funcionamiento definitiva.
1. La resolución de autorización administrativa de funcionamiento definitiva estará
motivada y sustentada en informes técnicos de verificación del cumplimiento de los
requisitos materiales y funcionales exigidos y comprobados mediante la realización de
visita a las instalaciones o cualquier otro medio que lo permita.
2. El órgano competente para dictar la resolución de autorización administrativa
de funcionamiento resolverá y notificará, en el plazo máximo de seis meses desde la
presentación de la solicitud, concediendo al centro y servicio la autorización administrativa
de funcionamiento definitiva o denegando la misma, quedando en este caso sin efecto la
autorización administrativa provisional anteriormente concedida.
3. La autorización administrativa de funcionamiento definitiva se otorgará por un
periodo de cinco años, y su vigencia estará condicionada al cumplimiento permanente de
los requisitos y condiciones exigidos para su obtención.
4. El órgano competente para resolver dictará y notificará a la entidad una única
resolución con la autorización administrativa de funcionamiento definitiva y la acreditación,
si procede, y la inscripción del centro y servicio en el Registro de Entidades, Centros y
Servicios Sociales de Andalucía, asignándole el correspondiente número registral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
2. Recibida la solicitud, la Administración autonómica elaborará informes técnicos
previos basados en la documentación presentada por la entidad solicitante, y si de la
misma se deduce el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales de la Orden
de funcionamiento, se concederá al centro y servicio una autorización administrativa
de funcionamiento provisional, en un plazo no superior a treinta días a contar desde
la fecha en que la mencionada solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico
de la Administración de la Junta de Andalucía. En el caso de que en la documentación
presentada se observase un incumplimiento de los requisitos materiales y funcionales
aludidos con anterioridad se procederá conforme a lo previsto en el apartado 5 para el
otorgamiento de la autorización administrativa de funcionamiento definitivo, pudiendo,
en caso de que se concluyese que dichos requisitos no han concurrido, no otorgar la
autorización administrativa provisional.
3. De la resolución de autorización administrativa de funcionamiento provisional se
dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para la
práctica del asiento correspondiente.
4. Tras la autorización administrativa de funcionamiento provisional, la Administración
autonómica procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la
realización de visita a las instalaciones o cualquier otro medio que lo permita, y emitirá los
correspondientes informes técnicos de verificación.
5. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias
o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de
la autorización administrativa de funcionamiento, se requerirá a la persona interesada
para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias
observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio
necesarios, entendiéndose que el plazo máximo para resolver el procedimiento
y notificar la resolución de autorización administrativa definitiva permanecerá
suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del referido requerimiento
y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo
concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
6. Concedida la autorización administrativa de funcionamiento, provisional o definitiva,
la entidad titular podrá iniciar la actividad sin perjuicio de las restantes autorizaciones o
licencias que en cada caso deban otorgarse y cuya obtención es responsabilidad del
titular del centro.