Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/19
Artículo 18. Renovación de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco
años, mediante presentación de declaración responsable ajustada obligatoriamente al
modelo establecido en el Anexo III en los tres meses anteriores a la fecha de finalización
del plazo de vigencia de dicha autorización. En la declaración responsable suscrita por
la persona titular o representante de la entidad titular, deberá constar que el centro,
servicio y, en su caso, la entidad, cumple con los requisitos exigidos en la normativa
vigente que le sea de aplicación para el otorgamiento de la autorización administrativa de
funcionamiento, así como estar en posesión de las correspondientes licencias, permisos
y autorizaciones establecidas en la Orden de funcionamiento correspondiente.
2. En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección establecidas
en el artículo 25.1, el órgano competente requerirá al titular los documentos que acrediten
los extremos contemplados en el apartado 1. En el supuesto en que en el ejercicio de
las facultades anteriormente aludidas sea necesaria visita por parte de los técnicos en
la misma deberá estar presente de forma inexcusable la representación del personal en
materia de prevención de riesgos laborales.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información esencial que se
incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, en el ejercicio de las facultades
contempladas en el apartado 2, producirá los efectos referidos en el artículo 25.2.
4. La inscripción de la renovación de la autorización administrativa de funcionamiento
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24.3.
Artículo 20. Revocación de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento concedida quedará sin efecto si
se alteraran de modo sustancial las condiciones que fundamentaron su otorgamiento.
La revocación será acordada por el órgano competente para su otorgamiento, previo
expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada, conforme a lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución que declare la revocación podrá determinar la obligación del interesado
de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del
derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de cuatro años a contar
desde la fecha de notificación de la mencionada resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 19. Extensión de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. En el caso de centros en los que se presten varios servicios, la autorización
administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de los servicios
que constituyan su oferta asistencial, pudiendo cumplimentarse una única solicitud, con
expresa mención de todos los servicios que se prestan en un mismo centro.
2. La incorporación de servicios distintos de los inicialmente autorizados supondrá
una modificación sustancial, por lo que requerirá de la correspondiente autorización
administrativa.
3. La autorización de un servicio que no disponga o requiera inicialmente de un
centro no abarca a los inmuebles que con posterioridad pueda ocupar o necesitar, los
cuales precisarán de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento,
declaración responsable o comunicación.
4. En el caso de edificios en los que se encuentran varios centros, la autorización
administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de ellos, debiendo
cumplimentar una solicitud para cada uno de los centros, aunque con expresa mención
de todos los centros que se encuentran en el mismo edificio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/19
Artículo 18. Renovación de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento deberá ser renovada cada cinco
años, mediante presentación de declaración responsable ajustada obligatoriamente al
modelo establecido en el Anexo III en los tres meses anteriores a la fecha de finalización
del plazo de vigencia de dicha autorización. En la declaración responsable suscrita por
la persona titular o representante de la entidad titular, deberá constar que el centro,
servicio y, en su caso, la entidad, cumple con los requisitos exigidos en la normativa
vigente que le sea de aplicación para el otorgamiento de la autorización administrativa de
funcionamiento, así como estar en posesión de las correspondientes licencias, permisos
y autorizaciones establecidas en la Orden de funcionamiento correspondiente.
2. En el ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección establecidas
en el artículo 25.1, el órgano competente requerirá al titular los documentos que acrediten
los extremos contemplados en el apartado 1. En el supuesto en que en el ejercicio de
las facultades anteriormente aludidas sea necesaria visita por parte de los técnicos en
la misma deberá estar presente de forma inexcusable la representación del personal en
materia de prevención de riesgos laborales.
3. La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o información esencial que se
incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea
requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, en el ejercicio de las facultades
contempladas en el apartado 2, producirá los efectos referidos en el artículo 25.2.
4. La inscripción de la renovación de la autorización administrativa de funcionamiento
se realizará conforme a lo establecido en el artículo 24.3.
Artículo 20. Revocación de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento concedida quedará sin efecto si
se alteraran de modo sustancial las condiciones que fundamentaron su otorgamiento.
La revocación será acordada por el órgano competente para su otorgamiento, previo
expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada, conforme a lo
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La resolución que declare la revocación podrá determinar la obligación del interesado
de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del
derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar
un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de cuatro años a contar
desde la fecha de notificación de la mencionada resolución, de conformidad con lo
establecido en el artículo 85.4 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 19. Extensión de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. En el caso de centros en los que se presten varios servicios, la autorización
administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de los servicios
que constituyan su oferta asistencial, pudiendo cumplimentarse una única solicitud, con
expresa mención de todos los servicios que se prestan en un mismo centro.
2. La incorporación de servicios distintos de los inicialmente autorizados supondrá
una modificación sustancial, por lo que requerirá de la correspondiente autorización
administrativa.
3. La autorización de un servicio que no disponga o requiera inicialmente de un
centro no abarca a los inmuebles que con posterioridad pueda ocupar o necesitar, los
cuales precisarán de la correspondiente autorización administrativa de funcionamiento,
declaración responsable o comunicación.
4. En el caso de edificios en los que se encuentran varios centros, la autorización
administrativa de funcionamiento deberá ser concedida para cada uno de ellos, debiendo
cumplimentar una solicitud para cada uno de los centros, aunque con expresa mención
de todos los centros que se encuentran en el mismo edificio.