Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/20
2. En el procedimiento de revocación podrán adoptarse las medidas provisionales
que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de aplicación.
3. El plazo para resolver el procedimiento de revocación será de tres meses a contar
desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del mismo. Transcurrido el citado
plazo sin que se haya notificado su resolución a la persona interesada se producirá la
caducidad del mismo.
4. La revocación se acordará sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de la potestad
sancionadora, de acuerdo con los artículos 124 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre.
5. De la resolución de revocación se dará traslado al Registro de Entidades, Centros
y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
Artículo 21. Extinción de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento se extinguirá, mediante resolución
dictada en expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada,
conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por las
siguientes causas:
a) Por caducidad, si transcurrido un año desde la notificación de su otorgamiento no
se hubiera iniciado la actividad objeto de la misma.
b) Cese de la actividad del servicio o cierre temporal del centro durante un período
superior a doce meses, sin que conste en el órgano directivo competente para su
conocimiento, la comunicación de cierre o cese.
c) Cese definitivo de la prestación del servicio o cierre del centro en el que se presta
el mismo.
d) El transcurso del plazo de vigencia, sin que conste solicitud de renovación.
e) El no cumplimiento permanente de las condiciones materiales y funcionales
establecidas para esa tipología de centro.
2. Las autorizaciones administrativas extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación,
debiendo solicitarse una nueva autorización administrativa de funcionamiento.
3. De la resolución de extinción de la autorización administrativa de funcionamiento
se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía
para la práctica del asiento correspondiente.
Sección 3.ª Procedimiento de la autorización administrativa para la modificación
sustancial
Artículo 23. Instrucción del procedimiento de autorización administrativa para la
modificación sustancial.
1. Recibida la solicitud y su documentación pertinente, la Administración autonómica
realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización
de visita al centro o cualquier otro medio que lo permita, y emitirá los correspondientes
informes técnicos de verificación.
2. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias
o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 22. Documentación y requisitos para la autorización administrativa para la
modificación sustancial.
1. A la solicitud de autorización administrativa para la modificación sustancial que
afecte a la estructura física del centro se acompañará la documentación especificada en
las letras a), b), c) y f) del artículo 15.1.
2. A la solicitud de autorización administrativa para modificación sustancial de carácter
funcional se acompañará la documentación descrita en las letras d) y e) del artículo 15.1.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022
página 10192/20
2. En el procedimiento de revocación podrán adoptarse las medidas provisionales
que resulten necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa de aplicación.
3. El plazo para resolver el procedimiento de revocación será de tres meses a contar
desde la fecha de adopción del acuerdo de iniciación del mismo. Transcurrido el citado
plazo sin que se haya notificado su resolución a la persona interesada se producirá la
caducidad del mismo.
4. La revocación se acordará sin perjuicio del ejercicio, en su caso, de la potestad
sancionadora, de acuerdo con los artículos 124 y siguientes de la Ley 9/2016, de 27 de
diciembre.
5. De la resolución de revocación se dará traslado al Registro de Entidades, Centros
y Servicios Sociales de Andalucía para la práctica del asiento correspondiente.
Artículo 21. Extinción de la autorización administrativa de funcionamiento.
1. La autorización administrativa de funcionamiento se extinguirá, mediante resolución
dictada en expediente instruido al efecto con audiencia de la persona interesada,
conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por las
siguientes causas:
a) Por caducidad, si transcurrido un año desde la notificación de su otorgamiento no
se hubiera iniciado la actividad objeto de la misma.
b) Cese de la actividad del servicio o cierre temporal del centro durante un período
superior a doce meses, sin que conste en el órgano directivo competente para su
conocimiento, la comunicación de cierre o cese.
c) Cese definitivo de la prestación del servicio o cierre del centro en el que se presta
el mismo.
d) El transcurso del plazo de vigencia, sin que conste solicitud de renovación.
e) El no cumplimiento permanente de las condiciones materiales y funcionales
establecidas para esa tipología de centro.
2. Las autorizaciones administrativas extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación,
debiendo solicitarse una nueva autorización administrativa de funcionamiento.
3. De la resolución de extinción de la autorización administrativa de funcionamiento
se dará traslado al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía
para la práctica del asiento correspondiente.
Sección 3.ª Procedimiento de la autorización administrativa para la modificación
sustancial
Artículo 23. Instrucción del procedimiento de autorización administrativa para la
modificación sustancial.
1. Recibida la solicitud y su documentación pertinente, la Administración autonómica
realizará la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización
de visita al centro o cualquier otro medio que lo permita, y emitirá los correspondientes
informes técnicos de verificación.
2. En el caso de que los informes técnicos de verificación observasen deficiencias
o falta de cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para el otorgamiento de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00263469
Artículo 22. Documentación y requisitos para la autorización administrativa para la
modificación sustancial.
1. A la solicitud de autorización administrativa para la modificación sustancial que
afecte a la estructura física del centro se acompañará la documentación especificada en
las letras a), b), c) y f) del artículo 15.1.
2. A la solicitud de autorización administrativa para modificación sustancial de carácter
funcional se acompañará la documentación descrita en las letras d) y e) del artículo 15.1.