Disposiciones generales. Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. (2022/117-6)
Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 117 - Martes, 21 de junio de 2022

página 10192/21

la autorización administrativa de modificación sustancial, se requerirá a la persona
interesada para que en el plazo de diez días, proceda a la subsanación de las deficiencias
observadas o realice la aportación de los documentos o de otros elementos de juicio
necesarios, entendiéndose que el plazo establecido en el apartado 3 permanecerá
suspendido por el tiempo que medie entre la notificación del referido requerimiento y su
efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La Administración autonómica resolverá, en el plazo máximo de seis meses
desde la presentación de la solicitud, concediendo al centro y servicio la autorización
administrativa de modificación sustancial o denegando la misma.
4. La resolución referida en el apartado 3 será comunicada por el órgano competente
al Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía para su inscripción.
5. La resolución de autorización administrativa de modificación sustancial no alterará
el plazo de vigencia establecido en la autorización administrativa de funcionamiento
otorgada en su día.
CAPÍTULO IV
Declaración Responsable

Artículo 25. Alcance y limitaciones de la declaración responsable.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, la declaración responsable permite el ejercicio de un derecho desde el día de
su presentación, que tendrá lugar bajo la responsabilidad exclusiva de la persona que
haya suscrito la declaración, y sin perjuicio de las facultades de comprobación, control
e inspección que tiene atribuidas la Administración autonómica para el conocimiento de
aquella y que tendrán lugar en un plazo no superior a tres meses desde el inicio de la
actividad.
2. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o
información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante
la Administración competente de la declaración responsable, de la documentación que
en su caso sea requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la
imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho desde el momento en que se tenga
constancia de tales hechos, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre.
Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias
podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al
momento previo al ejercicio del derecho correspondiente, procediéndose a la cancelación
de la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.
3. En el cambio de titularidad, cuando exista convenio, concierto o contrato con la
administración competente o sus entidades instrumentales, así como cuando exista
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 24. Régimen general de la declaración responsable.
1. Todos los centros y servicios sociales precisan declaración responsable en los
supuestos de cambio de la titularidad.
2. Igualmente precisa declaración responsable la puesta en funcionamiento y
modificación sustancial de los centros de servicios sociales comunitarios, los comedores
sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social y el supuesto
contemplado en el artículo 18.
3. La declaración responsable se dirigirá al órgano directivo que sea competente para
su conocimiento, el cual una vez recibida aquella, lo comunicará al Registro de Entidades,
Centros y Servicios Sociales de Andalucía para su asiento correspondiente.